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Nueva censura| Jaque Mate

Sergio Sarmiento

“La censura es una forma de morir”.

Ramón Xirau

Los políticos afirman que las enmiendas que han hecho a la Constitución en materia electoral y que actualmente están siendo ratificadas en fast track en los congresos estatales, no atentan contra la libertad de expresión. Pero basta con leer la ley para ver la nueva censura.

Ahí está el apartado A del nuevo artículo 41 de la Constitución. En su redacción original este artículo prohibía “contratar o difundir” mensajes en los medios electrónicos que pudieran “influir” sobre las decisiones políticas de los ciudadanos. De esta manera se censuraba cualquier opinión que buscara influir sobre las posiciones políticas de los mexicanos. La redacción fue modificada para decir que “ninguna otra persona pública o privada”, esto es, que no sea partido político, “podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.

Pero aun este nuevo texto, que no define qué quiere decir con “propaganda”, despoja a los ciudadanos de la posibilidad de contratar tiempos para expresar sus puntos de vista. Sólo los partidos políticos tendrán la posibilidad de expresar sus opiniones en los medios electrónicos.

Si usted no está de acuerdo con las posiciones de un partido o candidato, no podrá contratar medios para expresar su punto de vista o su exasperación. Este artículo está específicamente creado para censurar a organizaciones como el Consejo Coordinador Empresarial o Coparmex, pero también a personas como Víctor González Torres, el Dr. Simi, que han comprado tiempos de medios para expresar sus puntos de vista.

Otro punto que inquieta es la elevación a rango constitucional del llamado “derecho de réplica” que existía sólo en la Ley de Imprenta. El nuevo artículo sexto de la Constitución establece que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Habrá que ver cómo define este derecho la nueva legislación secundaria, pero no podemos cerrar los ojos a las limitaciones a la libertad que implica este supuesto derecho, ya derogado en Estados Unidos precisamente por ser violatorio a la libertad de expresión.

En la Unión Americana la llamada “fairness doctrine” fue establecida por la Federal Communications Commission (FCC) en 1949 para equilibrar una supuesta inclinación al comunismo de los medios electrónicos. Durante décadas este “derecho de réplica” obligaba a las emisoras de radio y televisión a presentar puntos de vista contrarios a los que sus periodistas o comentaristas ofrecían.

El resultado no fue una mayor equidad, sino la eliminación de las expresiones editoriales de los medios electrónicos. En una emisora que pueden estar viendo o escuchando millones de personas, obligar al derecho de réplica equivale a entregar tiempos valiosísimos, a veces todos los que tiene una emisora, a todos aquellos que tienen puntos de vista diferentes. Ante el castigo enorme que esto implicaba, las emisoras de radio y televisión optaron por eliminar la expresión de opiniones. Por eso se ha derogado ya en Estados Unidos esta práctica atentatoria contra la libertad de expresión, que en México estamos incorporando ¡en la Constitución!

El apartado C del nuevo artículo 41 prohíbe a los partidos la difusión de mensajes “que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas”. Esto elimina la posibilidad de que el PAN denuncie al candidato del PRD como “un peligro para México” o de que los miembros del PRD se refieran al presidente como “chachalaca”, “pelele” o “espurio”. Quizá sanee el ambiente, pero evita la expresión de críticas que pueden ser válidas o indispensables. Si Hitler fuera candidato a la Presidencia en México, nadie podría criticarlo en los medios. Esto es un atentado gravísimo contra la libertad de expresión.

Otro está en el apartado D del nuevo artículo 41 que le da al nuevo Instituto Federal Electoral la facultad de castigar “mediante procedimientos expeditos”, esto es, sin derecho a juicio previo, con sanciones que “podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley”. Esto convierte al IFE en una institución de censura que no necesita siquiera recurrir a un juez para la “cancelación inmediata” de emisiones. Ni siquiera la Inquisición española tenía este poder.

Habrá que ver, por supuesto, la redacción de las nuevas leyes secundarias en materia electoral y de radio, televisión e imprenta. Por lo pronto, los nuevos artículos constitucionales aprobados por los políticos son bastante preocupantes.

Los políticos deben tener el valor de aceptar lo que están haciendo. Le están dando un golpe brutal a la libertad de expresión en nuestro país.

¿DÓNDE ESTABAN?

Este jueves 20 de septiembre los diputados acordaron modificar otro artículo constitucional, el 64, para sancionar a los legisladores que no asistan a las reuniones de comisiones quitándoles la dieta (salario) de un día. La iniciativa fue aprobada en el pleno por 316 votos a favor, 10 en contra y 10 abstenciones, en total 336. Nadie explicó dónde estaban los otros 164 diputados, el 32.8 por ciento del total.

Página de Internet:

www.sergiosarmiento.com

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