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Ordenan al PAN permitir a un militante buscar candidatura

notimex

México, df.- El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) del estado de Chihuahua registrar a uno de sus militantes como precandidato a diputado.

En una sesión que duró diez minutos, los magistrados ordenaron a la Comisión Electoral interna del PAN chihuahuense permitir a Jesús José Romero Sandoval participar en la elección interna del cuatro de marzo próximo y presentarse como precandidato a diputado local.

El militante impugnó la decisión de impedirle la precandidatura por no haber renunciado a tiempo a su puesto de síndico en el ayuntamiento de Madera, Chihuahua. Asimismo, rechazó el criterio en el sentido de que no cumplió con el Reglamento de Elecciones.

Al manifestar su respaldo a la sentencia preparada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, su similar Manuel González Oropeza advirtió que el blanquiazul está inmerso en ?un laberinto reglamentario? que dificulta a la militancia su participación.

Explicó que al revisar el asunto encontró que el Reglamento de Elección de Candidatos del partido remite a quienes desean ser postulados al Artículo 84 que a su vez remite al 64.

No obstante, el Artículo 64 remite al 18 (referente a los requisitos para contender por la candidatura a la Presidencia de la República del PAN), abrogado en 2002, para ser sustituido por un nuevo documento especializado.

Esto implica, insistió González Oropeza, dificultades innecesarias a la militancia partidista, por lo que confió en que esa sentencia siente precedentes para que el partido subsane esas complicaciones.

Esta es la segunda vez en la semana que el TEPJF dicta sentencia contra la reglamentación panista, pues el miércoles pasado el magistrado Constancio Carrasco Daza presentó una en la que se declaró inconstitucional el Artículo 94 de los estatutos.

En esa ocasión fue precisamente el magistrado Luna Ramos (quien esta vez presentó la sentencia), el que fijó la posición del TEPJF en el sentido de que el Artículo 94 de los estatutos panistas viola la carta magna, por la discrecionalidad que le permite al presidente del partido.

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