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Paisaje después de la batalla| Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

El martes concluyó la fase legislativa de la reforma legal que despenaliza el aborto cuando sea practicado antes de la duodécima semana del embarazo, iniciada en noviembre pasado cuando los diputados Armando Tonatiuh González, del PRI, y Jorge Carlos Díaz Cuervo, de Alternativa, presentaron sendas iniciativas cuyo abordamiento terminó en la prolongada sesión del 24 de abril en que 46 de los 66 diputados locales votaron a favor, 19 en contra y uno se abstuvo.

Acción Nacional anunció que el miércoles mismo, al día siguiente, demandaría al jefe de Gobierno del Distrito Federal que se abstenga de publicar las enmiendas y adiciones al Código penal y a la Ley de salud del Distrito Federal. Es sólo un recurso retórico pues la posición de Marcelo Ebrard es conocida y no sólo insertará pronto la reforma en la Gaceta oficial del Gobierno capitalino, requisito para que al día siguiente entre en vigor, sino que se aplicará a cumplir el Artículo tercero transitorio de la misma, que le ordena “expedir la adecuación a los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal en un lapso de sesenta días hábiles”.

Como hace siete años, cuando se reformó el código penal para incluir una nueva excusa de responsabilidad, a iniciativa de la jefa de Gobierno Rosario Robles, la fracción parlamentaria panista buscará iniciar una acción de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación impida la vigencia de las nuevas normas. En el año 2000 casi tuvo éxito esa tentativa, pues el grupo blanquiazul era mayor que el actual (se trataba de la debutante legislatura elegida al influjo del efecto Fox) y de hecho su argumentación fue hecha suya por siete ministros del Tribunal constitucional, que votaron contra la reforma (mientras que sólo tres tomaron la avalaron). Pero se requerían ocho votos para privar de vigor legal a la adición al Código y por ese motivo la legislación rige hasta el momento tal como la aprobó la Asamblea legislativa del DF.

Ahora la fracción panista es de sólo 17 miembros. A las firmas de esos diputados se requiere añadir cinco más, para satisfacer el requisito constitucional. Dice la fracción II del Artículo 105 de la Constitución que la acción de inconstitucionalidad puede ejercerse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por “el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la Asamblea de representantes del Distrito Federal en contra de las leyes expedidas por la propia Asamblea”.

Es así que la tercera parte de los 66 miembros de dicho cuerpo (que cambió de nombre después de la reforma de 1994, por lo que el texto constitucional conserva la denominación anterior) se compone de 22. No es imposible que el PAN los alcance, pues podrían signar la demanda respectiva los diputados verdes y aun los miembros del Panal, el partido de Elba Ester Gordillo que en general actúa en consonancia con el PAN no sólo en contiendas electorales. Pero por lo pronto los votos de Nueva Alianza se sumaron a la mayoría.

La propia acción de inconstitucionalidad puede ser ejercida por el Procurador General de la República (no por la PGR sino por su titular en lo personal) facultado para hacerlo “en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal...”. Por lo menos en una ocasión esa previsión legal se ha concretado en el caso capitalino. A mediados de 2002, el secretario de Seguridad Pública Marcelo Ebrard, impulsó ante la Asamblea Legislativa reformas a la Ley de establecimientos mercantiles que obligaban a los banqueros a pagar sus propios servicios de seguridad, hasta ese momento prestados por la autoridad capitalina.

Antes que entrara en vigor la norma, el general procurador general Rafael Macedo de la Concha, sin que se conociera una petición de la banca para hacerlo, inició en junio una acción de inconstitucionalidad para en los hechos suprimir la norma. En octubre siguiente la Corte resolvió el recurso. Aunque la mayoría de los ministros, siete de once, dio razón al procurador (mientras que tres votaron en contra) no se reunió el número de ocho necesario para declarar la inconstitucionalidad de la Ley.

Podrían también ponerse en práctica recursos de eficacia jurídica discutible, pero rentables políticamente. Si bien se asegura al personal médico y paramédico de las instituciones de salud del Distrito Federal la objeción de conciencia, es decir se le autoriza a negarse a practicar un aborto si hacerlo atenta contra sus convicciones éticas, podría ocurrir que miembros de esos servicios acudieran al amparo para evitar ser obligados al cumplimiento de la reforma penal. En el caso de que la justicia federal amparara a los quejosos sus decisiones sólo tendrían efecto en sus casos particulares, algo semejante a lo que ocurriría de tener éxito la promoción semejante que está llevándose a cabo contra la Ley del ISSSTE.

El paisaje después de la batalla por la despenalización de la interrupción temprana del embarazo no se compone sólo de elementos jurídicos como los arriba reseñados. En el debate respectivo se crisparon los ánimos de tal modo que se acentuó la polarización social surgida durante el proceso electoral federal del año pasado. Es preciso por eso que órganos como la Comisión de Derechos Humanos del DF o el Conapred o la Comisión Nacional de Bioética acentúen sus funciones en pos del respeto mutuo.

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