Todas las empresas deben contar con las condiciones necesarias para evitar cualquier accidente y brindar seguridad a los empleados, de lo contrario, los patrones están obligados a indemnizar a sus empleados en caso de algún accidente.
En caso de existir algún accidente, los trabajadores tienen derecho a una incapacidad.
Los patrones deben cumplir con las condiciones de higiene y seguridad necesarias para sus trabajadores a fin de minimizar riesgos y prevenir accidentes pues de ser este el caso el trabajador tiene derecho al pago de incapacidades e indemnizaciones.
La constitución política establece en su artículo 123 fracción XV la obligatoriedad del patrón de observar de acuerdo a la naturaleza de la negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad y adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes. La Ley Federal del Trabajo también lo hace en su artículo 132 fracciones XVI, XVII, y XVIII.
En sus articulas 472 a 487 define los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales, así como las definiciones de incapacidades e indemnizaciones que se tendrán que cubrir al trabajador que se vea afectado por estas situaciones.
Es importante destacar que en el Artículo 489 de la Ley Federal este menciona que "No libera al patrón de responsabilidad" que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo, que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
En el artículo 490 establece una sanción al patrón, en los casos de falta inexcusable del patrón las indemnizaciones se aumentara hasta un 25% a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón si no cumple las disposiciones y/o si no adopta las medidas preventivas recomendadas por los trabajadores y autoridades laborales.
El papel de las autoridades de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad esta contemplada en los artículos 540, 541 en particular la fracción VI y VII.
También los sindicatos a través de los contratos colectivos pueden establecer la organización de las comisiones mixtas para el cumplimiento de determinados funciones, según lo establece el articulo 392.
Existe un título en la ley donde se define las autoridades responsables de la aplicación de las normas trabajo, en el caso de la industria minera en primer lugar a las autoridades federales como son la Secretaria de trabajo, pero en su artículo 527-A señala que en la aplicación de las normas relativas a seguridad e higiene en el trabajo las autoridades federales serán auxiliadas por los autoridades locales.
Hay sanción para el patrón
Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta
en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del
patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su
repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los
trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas
adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones
anteriores.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo