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Perdona Hacienda créditos

HACIENDA| DESDE HOY TODOS LOS CONTRIBUYENTES CON ADEUDOS ANTERIORES A 2003 PODRÁN PAGAR SÓLO EL 20%.

EL UNIVERSAL

El perdón no procederá cuando el interesado esté vinculado a un procedimiento penal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el programa de condonación total o parcial de créditos fiscales por medio del cual los contribuyentes podrán buscar el perdón fiscal de sus adeudos.

A través del Diario Oficial de la Federación se expone que la condonación no procederá cuando el contribuyente interesado esté vinculado a un procedimiento penal o haya cometido algún delito fiscal.

De acuerdo con el SAT, a partir de hoy, todos los contribuyentes con adeudos anteriores al primero de enero de 2003 podrán pagar sólo 20% del principal impuesto que deben, pero actualizado, con lo cual se condonan recargos y multas.

Añadió que aquellos contribuyentes que tengan créditos de 2003 a 2005, la condonación es de recargos y multas y paga el 100% del adeudo principal.

Para adeudos de 2006 no hay beneficio fiscal, mientras para 2007, las multas que no sean por omisión de impuestos, tendrán una reducción de 50%.

En las reglas se establece que el contribuyente tendrá que presentar antes del 31 de diciembre de 2007 una solicitud al SAT en donde exponga los adeudos que tiene.

En el caso de las empresas, la solicitud deberá ser firmada por el administrador único, la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o el presidente del Consejo, mientras en personas físicas deberá signar el deudor interesado.

Las administradoras locales de recaudación, una vez que hayan integrado toda la información y documentación, emitirán la resolución y se la comunicarán al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para efectuar el pago, en una sola exhibición.

En su caso, se le solicitará información adicional.

Para poder entrar en operación el adeudo, el contribuyente debe asegurar que se pondrá al corriente en sus obligaciones, deberá presentar desistimientos legales contra el fisco.

Cuando el contribuyente solicite además la suspensión del procedimiento administrativo, la autoridad no continuará con el remate de bienes ni dispondrá de los recursos depositados en cuentas bancarias.

Las reglas argumentan la necesidad de que el contribuyente cuente con Firma Electrónica Avanzada (FEA).

La medida forma parte de la condonación de adeudos que aprobó el Congreso, en diciembre de 2006, en el Artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

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