Finanzas Buen Fin Aguinaldo FINANZAS PERSONALES Buen Fin 2025

Piden afinar el Impuesto Contra la Informalidad

El ICI obligará a las personas físicas y morales a pagar una tasa del dos por ciento por depósitos bancarios en efectivo, cuando excedan los 20 mil pesos mensuales. (Archivo)

El ICI obligará a las personas físicas y morales a pagar una tasa del dos por ciento por depósitos bancarios en efectivo, cuando excedan los 20 mil pesos mensuales. (Archivo)

NOTIMEX

MÉXICO, DF.- El nuevo Impuesto Contra la Informalidad (ICI) incluido dentro del proyecto de reforma fiscal del Ejecutivo deberá ser afinado, pues hay aspectos que resultan en claro perjuicio a los particulares, estimó Ernst & Young.

En un análisis, la consultora expuso que mediante el ICI las personas físicas y morales estarían obligadas a pagar una tasa del dos por ciento por depósitos bancarios en efectivo cuando excedan un monto acumulado mensual de 20 mil pesos.

La firma comentó que la propuesta de reforma fiscal prevé que el ICI podrá ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el mismo ejercicio y en los cinco siguientes hasta agotarlo, sin que se tenga derecho a devolución. Destacó que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el ICI efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

Asimismo, se establece que el derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no puede ser transmitido, ni como consecuencia de fusión o escisión.

En ese sentido, dijo “nos parece que esta propuesta deberá de ser afinada, pues hay aspectos que resultan en claro perjuicio a los particulares”.

Detalló que uno de los aspectos que resulta en perjuicio de los particulares es el que se refiere a que el importe pagado por concepto de ICI sólo pueda ser acreditado contra el ISR, sin derecho a devolución.

DETECTAN INEQUIDADES

La inequidad se presenta con aquellos contribuyentes que tengan que pagar cantidades importantes de ICI porque su cobranza se realiza en circulante (tiendas de autoservicio o multinivel, entre otras) y en consecuencia depositen fuertes cantidades en efectivo en los bancos.

En estos casos, después del acreditamiento contra ISR, aunque tengan saldos a favor de ICI que deberían ser sujetos de recuperación sin esperar acreditarlas contra el ISR de otros ejercicios, no se justifica el hecho de que no lo puedan recuperar de inmediato a través de una compensación universal o de una devolución, subrayó.

La empresa de consultoría también argumentó que resulta “fuera de lugar” esta disposición con aquellas empresas que hayan sufrido pérdidas en el ISR y hayan pagado ICI.

Ello, debido a que al no tener otra que acreditarlo tendrían que esperar a hacerlo dentro de los cinco ejercicios siguientes, en lugar de obtener el saldo a favor de inmediato vía compensación contra otros tributos o devolución o, en su caso, permitir el acreditamiento contra la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU).

Ernst & Young mencionó que también resulta en perjuicio de los contribuyentes el impedir que los saldos por acreditar por concepto de ICI no puedan ser transmitidos ni siquiera como consecuencia de fusión o escisión de sociedades. “Esto desvirtúa la naturaleza jurídica de estas figuras, en que la empresa que fusiona o las escindidas adquieren los derechos y obligaciones que tenían las fusionadas o la escindente”, agregó.

Por ello, recomendó esperar a que concluya el proceso legislativo de análisis de la propuesta de reforma fiscal para conocer en qué término se aprueba el ICI.

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

El ICI obligará a las personas físicas y morales a pagar una tasa del dos por ciento por depósitos bancarios en efectivo, cuando excedan los 20 mil pesos mensuales. (Archivo)

Clasificados

ID: 287929

elsiglo.mx