Una sala de apelación absolvió el once de enero, en segunda instancia, al Instituto Politécnico Nacional, al Canal Once, a Froylán M. López Narváez y al autor de estas líneas, en el juicio civil por daño moral iniciado en su contra por Regino Díaz Redondo, a favor del cual había emitido sentencia, el diez de agosto pasado, el juez undécimo civil de la Ciudad de México.
El fallo de la quinta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por mayoría de votos (de los magistrados Miguel Alberto Reyes Anzúres y Armando Vázquez Galván, con disidencia del ex presidente de aquel órgano jurisdiccional, Jorge Rodríguez y Rodríguez) importa particularmente porque puso el acento en examinar si los conceptos que el demandante consideró lesivos de su reputación partieron de un acto ilícito o no.
Sólo cuando los hechos de que deriva el presunto daño moral son ilícitos puede estimarse que se genera ese efecto (que, por lo demás, debe ser probado). En cambio no hay ilicitud cuando se procede en los términos de la libertad constitucional de expresión y cuando la difusión de las expresiones cuestionadas se realiza con apego a las normas que el emisor debe respetar. Importa asimismo que la sala del Tribunal hubiera rechazado la pretensión del demandante respecto de que el Canal Once debiera censurar los materiales de que dispone para su transmisión.
El treinta de marzo de 2005 la televisora del Instituto Politécnico Nacional incluyó en su programación informativa un capítulo más de la serie denominada In memoriam, destinada a historiar episodios relevantes de la vida pública mexicana.
El de esa fecha se tituló ?La cooperativa Excélsior. Una muerte anunciada?. Por tratarse de un diario, el segundo más antiguo en la Ciudad de México, que había llegado a tener influencia notoria en el curso de acontecimientos públicos, el Canal Once consideró útil aproximar a su auditorio a la situación de esa empresa que, al borde de la quiebra, fue vendida en enero siguiente, el de 2006. La crónica respectiva enlazó los testimonios de varios protagonistas y conocedores de la historia reciente de Excélsior, así como información que me correspondió aportar sobre la fundación y otros avatares en la vida de ese periódico. De modo semejante al de un historiador que al referir, por ejemplo, el cuartelazo de febrero de 1913 no puede omitir el análisis de la personalidad del general Victoriano Huerta y sus adicciones, cuando en ejercicio de la libertad de expresión estipulada en la Constitución hablé de Díaz Redondo, director de Excélsior del ocho de julio de 1976 en que usurpó ese cargo hasta el 20 de octubre de 2000 en que lo destituyó la asamblea general de la cooperativa, tracé su retrato profesional en términos que esa persona consideró lesivos de su honor.
Esa prenda tan apreciada por quienes verdaderamente la poseen no había sido defendida por Díaz Redondo en ninguna de las decenas de ocasiones en que, con base en el mismo derecho constitucional examiné antes su papel en la historia de ese periódico.
Al absolver al Canal Once y al IPN, la sala encontró que el juez de primera instancia ?valoró de manera incorrecta las pruebas que ellos aportaron?, pues de un oficio en que se admite el hecho público y notorio de la trasmisión del programa cuestionado no se desprende la consecuencia alegada por Díaz Redondo y hecha suya por el juzgador inicial. Al contrario, el Tribunal de apelación halló que ese oficio ?no demuestra la existencia de daño moral alguno en contra del autor?. En la parte medular de su razonamiento, los magistrados afirman con acierto que para que se cause daño moral es ?necesario que la conducta que se les atribuye fuera ilícita y que la misma trajera como consecuencia la afectación de la víctima en cualquiera de sus valores?. El Canal Once, al transmitir esa crónica no incurrió ?en una conducta jurídica e ilícita?, ya que por un lado contaba con la autorización de la empresa productora y, por otra parte, la emisión ?en ningún momento tuvo por objeto denostar? al demandante sino el de ?exponer diversos comentarios sobre el tema?, con el añadido de que la emisora advierte explícitamente a su público que ?la responsabilidad de las declaraciones vertidas en dicho programa es única y exclusivamente de quien las realiza?.
En sentido contrario a lo decidido por el juez, atento a lo que expuso Díaz Redondo, la quinta sala asegura que los productores y emisores ?en apego irrestricto a la garantía constitucional que protege el derecho a la libertad de expresión?, no debieron editar el documento presentado al público, ?pues tal conducta constituiría un ataque a la libertad de expresión de los participantes en el programa?. En suma, los magistrados determinaron que no se acreditó en el juicio que la conducta del Canal Once del IPN sea ?ilícita y mucho menos que con ella se haya causado una afectación? a Díaz Redondo, ?pues de ninguna de las pruebas que ofreció... se desprende elemento alguno al respecto?.
En primera instancia, el juez 11 había absuelto a López Narváez, lo que fue apelado por el demandante. En su sentencia, la quinta sala confirma esa decisión del juzgador inicial y en cambio revoca la que había condenado a la emisora y a mí mismo.
El Tribunal reconoció que no me referí a la vida privada de Díaz Redondo sino a su vida pública de periodista y aun en caso contrario, validó la tesis de que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad.