Dos sicólogos norteamericanos, Neil Jacobson y John Wolfman comparan con las cobras a los maridos golpeadores, una especie distante de la extinción. Esa serpiente se desliza por la hierba tranquila y concentrada antes de atacar, sin dar la menor señal de que atacará y cuando lo hace despliega una terrible ferocidad. Sea que el cálculo anteceda a su agresión, o que la furia ofensiva anuncie con claridad una golpiza, la violencia doméstica, la violencia marital contra las mujeres es padecida por una enorme proporción de esposas, concubinas o compañeras.
Es buena noticia para ellas que el jueves pasado haya aparecido en el Diario Oficial la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia. No es una panacea, no modificará automáticamente, como por ensalmo las condiciones de vida de las mujeres que padecen violencia, pero su sola aprobación en las cámaras y su promulgación por el Ejecutivo evidencian que ese degradante fenómeno no es ya parte del paisaje, realidad cotidiana frente a la cual nada puede hacerse, sino que es reconocida como una grave deficiencia social urgida de remedio.
Iniciada la ley hace cerca de dos años, fue aprobada el 19 de diciembre pasado y transcurrido más de un mes de ese paso legislativo, como lo apuntamos aquí mismo el lunes pasado, crecía el riesgo de que el presidente Felipe Calderón vetara la ley, permeable a las reticencias panistas expresadas durante el trámite senatorial de la norma.
Pero en vez de formular observaciones conforme a la regla general aplicada al caso, el primero de febrero, ese día la ley fue promulgada y publicada y entró en vigor al día siguiente. Dentro de los próximos noventa días la Administración deberá emitir el reglamento que la haga practicable y en un plazo más breve, de sesenta días, deberá quedar integrado el Sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Calderón consideró la posibilidad de vetarla: ?Estoy plenamente consciente y conocedor de la polémica en torno de algunos aspectos de la ley: muchos, la mayoría, son infundados, otros son requerimientos de precisión técnica, que estoy seguro que se pueden hacer (sic). Pero me parece que para poder avanzar necesitamos dar pasos decididos y no obstante saber que tiene espacios de mejora y que algunas cuestiones pueden ser subsanadas con técnica y cuidado por el propio Poder Legislativo, con el objeto de que la lucha contra la violencia de género sea efectiva, contundente y eficaz. Aun cuando cuento con las facultades para presentar esas observaciones al Congreso de la Unión respecto del contenido de la nueva ley, he decidido promulgarla, pues comparto el propósito que la alienta y la urgencia de proteger los derechos de las mujeres?.
Tales afirmaciones adquirirán valor más allá de la retórica conforme se implemente la ley. Por lo pronto, es posible sobreponerse a los defectos de la nueva norma, la mayor parte de ellos consistentes en la profusión de sus definiciones, más adecuadas para una exposición de motivos que para el cuerpo preceptivo del ordenamiento. Algunos artículos, los referidos a la violencia feminicida y la alerta de violencia de género contra las mujeres son más bien programáticos y establecen metas a las que la sociedad debe dirigirse, en vez de definir circunstancias y facultades con mayor nitidez.
Pero el fárrago verbal de que puede adolecer la ley no estorbará su aplicación en los casos concretos que son comprendidos en sus supuestos, terreno en el cual serán muy útiles las órdenes de protección, en que se expresa de modo específico el principio general de ofrecer atención a las victimas y los refugios.
La deficiente redacción del Artículo 27, por ejemplo (?Las órdenes de protección. Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por las autoridades competentes inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres?) no deberá impedir que comiencen a expedirse a la brevedad, a partir de circulares que antecedan a la reglamentación.
Podrán expedirse órdenes de protección de emergencia, que ayuden a vencer el miedo a la denuncia, pues puede imponerse al agresor la desocupación del domicilio conyugal, la prohibición de acercarse a la víctima, donde quiera que se halle y prohibición de intimidarla o molestarla en su entorno social. Junto a la protección, la atención a quienes sufren violencia debe incluir acciones de naturaleza médica, sicológica y jurídica, ?de manera gratuita y expedita?, dice la ley.
Esa atención se prestará cabalmente en refugios, espacios de libertad y confortamiento, de solidaridad y acompañamiento en que se otorgue a las víctimas, amén de casa, vestido y sustento, servicio médico, jurídico y sicológico. Para que el auxilio no se quede en lo inmediato, la ley prevé que en los tres meses que como máximo pueden permanecer en el refugio las víctimas reciban capacitación para el trabajo y oportunidades laborales, así como asistencia educativa, en el más amplio sentido de la palabra para que, aliviadas de su minusvaluación puedan ?participar plenamente en la vida pública, social y privada?.
La violencia contra las mujeres fue la misma el viernes, el sábado y ayer, y es la misma hoy, pues no basta la ley para frenarla. Pero sin ella continuaría envenenando a la sociedad.