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Plaza pública| Mexicana y sus sobrecargos

Miguel Ángel Granados Chapa

El secretario del Trabajo Javier Lozano se reunirá hoy con la empresa Mexicana de Aviación y la Asociación sindical de sobrecargos de aviación, enfrentados en un conflicto colectivo de naturaleza económica, planteado el cinco de marzo por la aerolínea para modificar el contrato de trabajo. El viernes pasado el sindicato acudió a la Junta federal de conciliación y arbitraje a contestar la demanda patronal en los mismos términos que ha respondido en semanas de negociaciones. La agrupación acepta ajustar los términos de la relación laboral con la empresa pero no con los alcances fijados por ella.

La actual administración de Mexicana la adquirió del consorcio gubernamental Cintra en noviembre de 2005. Lo hizo en condiciones ventajosas, pues del monto total de la operación, un mil 456 millones de dólares, sólo erogó en lo inmediato 165 millones. Asumió pasivos por 294 millones más, e hizo suyo el compromiso de arrendamiento de aeronaves por el resto, 997 millones de dólares. A pesar de las dificultades que en general enfrenta la aviación comercial en todo el mundo, la operación se fincaba en la sinergia que el comprador esperaba conseguir. Posadas de México, el consorcio adquiriente, encabezado por Gastón Azcárraga Andrade, maneja 94 hoteles en todo el país (y algunos fuera de México) y en el año en que adquirió Mexicana su facturación fue de 45 mil millones de dólares.

Además de la combinación de sus giros empresariales, la nueva administración de Mexicana se propuso reducir sus costos, principalmente los laborales, pues en otros como el precio del combustible no puede más que atenerse al mercado. En noviembre pasado, un año después de adquirir la aerolínea, la empresa consiguió de la asociación de pilotos una reducción de sus prestaciones y en enero pasado logró lo mismo con los trabajadores de tierra. En el marco de las negociaciones con los sobrecargos, el sindicato de este personal de aire aceptó en septiembre pasado revisar en ceros (es decir no reclamar ningún incremento salarial) su contrato colectivo. Pero Mexicana le había hecho saber que iba por más, por una modificación severa del contrato colectivo.

La empresa asegura que necesita disminuir en 25 millones de dólares el costo de ese contrato. El sindicato admite disminuciones y ajustes que importan 15 millones. La empresa aduce, entre otros aspectos, que los sobrecargos están obligados a volar noventa horas al mes pero que en realidad el promedio es de 52. Y argumenta que el cuarenta por ciento del personal de aire vuela menos de cuarenta horas; sesenta por ciento vuela más de cuarenta horas y diez por ciento setenta horas. El sindicato niega esas cifras y las contrapone con las suyas, según las cuales el 52 por ciento de las y los sobrecargos vuela setenta horas.

La empresa busca hacer cumplir o modificar otros términos del contrato. Le parece una carga pesada el total de 400 jubilados que se retiraron con 23 años de servicios, y cuya pensión se basa en su último salario. De acuerdo con el análisis sindical, la propuesta empresarial incluye alteraciones legales como revisar el convenio de productividad propuesto sólo a partir de diciembre de 2010 (en vez de la revisión contractual cada año como establece la Ley Federal del Trabajo) y disminuir el periodo prenatal en que las sobrecargos dejen de volar (el 70 por ciento del personal está integrado por mujeres).

Después de intentar sin éxito la firma del convenio de productividad planteado en diciembre, la empresa decidió acudir al conflicto colectivo de naturaleza económica, una figura legal casi en desuso. Presentó la demanda el 5 de marzo y la Junta la acordó, en los términos legales, fijando para cuatro días después la audiencia de contestación de la demanda. El sindicato acudió a ratificar la posición que ha manifestado y las partes acudirán hoy ante el secretario Lozano Alarcón, quizá en ejercicio de una interpretación extensiva del Artículo 901 de la Ley Federal del Trabajo que impone a las juntas laborales el deber de “procurar ante todo que las partes lleguen a un convenio”, mediante “la conciliación en cualquier estado del procedimiento”.

Bajo el rubro “Modificación colectiva de las condiciones de trabajo”, el Artículo 426 de la Ley federal respectiva dice que “los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley”, cuando, dice su fracción primera “existan circunstancias económicas que la justifiquen”. Pero en su fracción segunda dice que también procede “cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo”.

Si el tribunal laboral emitiera un laudo favorable a la empresa, estaría no sólo ocupándose de un asunto en particular sino, en el contexto actual, abriría la puerta a innumerables demandas provenientes del sector sindical. Desde que en enero el alza en el precio de la tortilla suscitó una carestía que golpeó la capacidad adquisitiva de los salarios, varias agrupaciones sindicales (entre ellas las que el jueves pasado marcharon al Zócalo de la capital, después de haberlo hecho en un escenario mayor el 31 de enero) han solicitado un incremento salarial de emergencia, noción social caída en desuso desde que el Gobierno abdicó de sus posibilidades de atenuar los rigores del mercado. Hasta este momento demanda política, podría serlo de carácter jurídico.

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