En buena hora, la primera sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal absolvió al semanario Proceso en el juicio que inició en su contra la señora Marta Sahagún de Fox. Privó entre los magistrados el criterio de que el periodismo informativo debe ser respetado conforme a la legislación nacional e internacional y no encontró malicia en el acto de publicar el reportaje titulado ?Historia de una anulación sospechosa?, escrito por la periodista Olga Wornat, aparecido en esa publicación el 27 de febrero de 2005.
Sin embargo, en franca incongruencia, mantuvo la condena que contra la autora del reportaje había formulado el juez duodécimo, si bien redujo el monto de la indemnización impuesta por ese juzgador. La nueva suma establecida, sin embargo, surgió de la nada, pues los magistrados, en un error diferente del que cometió el juez, pero error también, no aplican los criterios legales establecidos para fijar la indemnización, pues no determinaron la situación económica de la responsable y la de su víctima.
La periodista había alegado ante el juez que la información sobre la vida íntima de la señora Sahagún fue expuesta por ella misma en su libro La Jefa, publicado con anterioridad al reportaje mencionado y no había sido objeto de cuestionamiento legal alguno. El argumento no fue aceptado por la sala de apelación, que consideró que la elaboración del reportaje objetado, que incluye el escrito donde la señora Sahagún expone las razones por las que su matrimonio religioso debe ser declarado nulo, es una nueva conducta, ésta sí motivo de la inconformidad de la demandante por ser ilícita.
Los magistrados consideraron que ?lo que ocasiona la ilicitud de la conducta es el haber reiterado... en la revista Proceso lo que ya había dicho en su libro?. Responsabilizan a la periodista porque de ese modo ?insiste en seguir haciendo pública tal situación?. Y abundan los juzgadores, hasta llegar a la redundancia, que la autora del reportaje ?al insistir en reiterar (sic) la vida personal e íntima de la señora Marta Sahagún, motivó con esa actuación y conducta (sic) su actuar (resic) ilícito?.
Escapa al entendimiento de los magistrados que la novedad en la conducta de la periodista no resulta de su terquedad respecto de quien después la demandó, sino de su hallazgo de un documento que expresa con amplitud el relato que la propia señora Sahagún le había hecho sobre su vida propia y que fue expuesto en el libro citado.
No hay, por consecuencia, insistencia reiterada, sino el agregado de un factor que corrobora de modo indubitable las razones por las que la señora Sahagún alega que su matrimonio eclesiástico no existió, pues no contó con su voluntad manifestada libremente.
La sala interpretó, además, que dicha insistencia reiterada surge de la malicia. Para sus integrantes, sin que muestren qué razonamiento los condujo a esa conclusión ?es evidente que la autora... al acudir a la revista Proceso a reiterar cuestiones sobre la vida íntima de la señora Marta Sahagún... genera un daño moral y... pone de manifiesto una intención personal de la periodista de dañar la imagen de la señora Marta Sahagún Jiménez...?.
Por ello, afirman, ?sí se acredita la malicia? de la autora que, insisten ?actuó con malicia y con una clara intención de dañar la reputación de la parte actora, así como su intimidad?.
Y cuando examinan el dicho de la periodista sobre el auxilio político que recibió la demandante para lograr la nulidad, del obispo Onésimo Cepeda, concluyen que ?es clara la intención de la periodista de poner en entredicho la reputación de la parte actora?, aunque luego ya no son tan contundentes y atenúan su juicio sobre el libro y el reportaje mencionados que sólo ?tienden a poner en duda? esa reputación.
No obstante reconocer (y fundar parcialmente en ello la exoneración al semanario) que no es ?ilegítima la publicación per se, de la nota periodística materia de la litis porque sí resulta de interés público?, la sala persiste en hallar ?una clara intención de causar daño al prestigio de la parte actora?. Ello, a pesar de admitir que ?la parte actora?, es decir la señora Sahagún aseguró que gozaba de prestigio, lo que equivale a aceptar que no se le infligió daño alguno.
La sala interpreta promiscuamente la Ley, pues en un juicio civil introduce elementos de legislación penal. Aunque formalmente es reglamentaria de los Artículos 6 y 7 de la Constitución, por su contenido la Ley de imprenta es de carácter penal, ya que tipifica delitos y establece sanciones. No debería por lo tanto ser aplicable en materia civil.
En el colmo de la incongruencia, los magistrados estiman que Olga Wornat ?ejercitó (sic, por ejerció) el derecho a la información de manera desmesurada?. O sea que, con ese criterio, es válido ejercer tal derecho ?nomás tantito?, sin que a uno se le pase la mano. Y coronan su incoherencia sosteniendo que el reportaje en cuestión ?en sí mismo sí resulta de interés público?, pero en cambio su autora ?incurre en una conducta reiterada al entrometerse en cuestiones de la vida íntima de la actora, además de que la denosta (sic, por denuesta) con expresiones ofensivas, que involucran el honor y la reputación de la demandante, por lo que aun cuando el artículo sea veraz y de interés público, dada la malicia con que se condujo la periodista al afirmar que la parte actora utilizó sus influencias políticas... es evidente que su conducta resulta violatoria de los Artículos 6 y 7 de la Constitución?.