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Plaza pública| Salarios máximos

Miguel Ángel Granados Chapa

En los años ochenta, el Partido Mexicano de los Trabajadores, cuyo dirigente principal era Heberto Castillo acuñó una afortunada exigencia política, que se multiplicó en pintas y pegatinas: ¡Salario mínimo al Presidente, para que vea qué se siente! Más de una década después va a ocurrir lo contrario: el Presidente tendrá el salario máximo en la escala de las remuneraciones al personal público de cualquier nivel.

Este martes, el Senado aprobó por unanimidad de todas las fracciones y nemine discrepante, los 106 legisladores presentes, una reforma constitucional que dispone que nadie en las esferas del poder alcance una paga mayor que la asignada al Ejecutivo. Este presidencialismo salarial, sin embargo, no se instaurará de la noche a la mañana. Podría demorar hasta mediados del año próximo su plena vigencia. De modo que no hay que echar todavía las campanas al vuelo, con alborozo, por este alegato práctico a favor de la austeridad republicana, tan demandada por amplias porciones de la sociedad.

Una de las razones por las que el sistema político no sirvió a los intereses generales fue que instigaba más a la satisfacción de apetitos materiales, inmediatos y propios, que a los de la sociedad. La corrupción no entrañaba necesariamente infringir la ley o disponer de dinero público tomándolo de las arcas o aprovechando la posición política o administrativa para obtener comisiones o de plano hacer negocios. Desde que el ex presidente Plutarco Elías Calles dispuso de créditos del Banco de México, el banco central, para nutrir sus ingenios azucareros, fundó una práctica más duradera aún que su hazaña institucional de crear el partido dominante casi único.

Pero aun funcionarios probos, que no obtuvieran más que su salario eran beneficiarios de una forma menos evidente de corrupción, consistente en tasar muy en alto sus servicios. En épocas pretéritas se decía por ello que los funcionarios públicos de posición eminente tenían salarios de torero, cuando la fiesta brava pagaba enormes sumas de dinero a sus protagonistas. Hoy podría decirse que los tienen de futbolista (aunque, por supuesto, sólo los grandes diestros y los cracks notables alcanzan superingresos, no el promedio de quienes practican la tauromaquia y el balompié).

Además de la enorme cuantía de algunos sueldos gubernamentales, impera en ese campo un notorio desorden. Por ejemplo, el director general de Ocean Garden, antaño empresa pública con sede en California, obtenía abultadísimos honorarios en dólares, porque así se pagaba en la época anterior en que fue un negocio de particulares (como lo es hoy de nuevo, pues fue privatizada). Y en el amplio universo de los ayuntamientos había disparidades enormes, desde los casos de pagos simbólicos porque el erario municipal carece de recursos, hasta el ejemplo emblemático del alcalde panista de Ecatepec de Morelos, Agustín Hernández Pastrana, que hace dos trienios ganaba ¡cuatrocientos veinte mil pesos al mes!

La reforma constitucional en curso si bien busca modificar los artículos 75, 115 y 123, tiene su eje en un enteramente renovado artículo 127 que establece, por un lado, que la remuneración de los servidores públicos “deberá ser proporcional a sus responsabilidades” y por otro define la remuneración, para evitar que mediante conceptos adicionales se traicione el propósito de uniformar la paga de los funcionarios:

“Se considera remuneración o retribución –dirá cuando sea aprobada la fracción primera de aquel artículo—toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro o de ahorro y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

La fracción segunda establece el presidencialismo salarial: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República”. La reforma contiene otras disposiciones específicas en las que nos detendremos en el momento de su entrada en vigor, momento que puede ser muy remoto. Primero, porque el proceso reformatorio implica no sólo la participación de la colegisladora, sino también la de los Congresos locales. Aun en caso de especial celeridad, la reforma podría estar concluida apenas en meses venideros. Y a partir de ese momento empezarían a contar los plazos estipulados en los transitorios. No habrá un ajuste automático de los salarios superiores al del Presidente, sino que se dispondría modificarlos para el ejercicio fiscal de 2008. Para hacerlo se requerirá expedir o adecuar la legislación respectiva, para lo cual el Congreso de la unión y las legislaturas locales (incluida la del Distrito Federal) contarán con 180 días, es decir seis meses.

Se establecen normas particulares (de que nos ocuparemos después) para los miembros del Poder Judicial Federal (incluidos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), las judicaturas locales y los consejeros del Instituto Federal Electoral (aunque nada se habla de otros órganos constitucionales autónomos como el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos). El presidente de la Corte se apresuró a recordar que el Artículo 94 constitucional dispone que la remuneración de los ministros “no podrá ser disminuida durante su encargo”.

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