La libertad, reputación y los derechos políticos y civiles están en juego cuando se incurre en un ilícito.
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Son muchas las consecuencias legales que implica el que una persona sea encontrada culpable de algún delito, pues además de la libertad, la persona puede perder incluso sus derechos políticos y civiles, advierte Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio Regional de Abogados en el Estado de Durango.
?La idea es que todo mundo respete la Ley y no solamente los preceptos jurídicos, sino incluso el Reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno, pues también implica una sanción, al menos económica, y la mejor recomendación para iniciar el año es recordarle a la ciudadanía lo que pierde al cometer un delito?, dijo Montes Rodríguez.
El legista detalló que el cometer un delito implica muchas consecuencias, además de la pérdida de la libertad, ?pues esto puede ser una causal para que el cónyuge de quien esté preso solicite el divorcio, además de perder sus derechos políticos de votar y ser votado?.
Precisó que para ello, el juez que emite la sentencia informa de la situación legal del ciudadano, pues así lo establece la propia legislación.
Aunque la situación va más allá, explicó el presidente del Colegio Regional de Abogados, pues en el aspecto laboral el hecho de ser encontrado culpable de cometer un delito y su internación en un centro penitenciario, también puede ser motivo para la rescisión del contrato laboral.
El legista duranguense detalló que según el capítulo segundo, que corresponde a la suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones, en el Artículo 63 se establecen dos formas de pérdida temporal de derechos y funciones: ?La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena y la que se impone como pena independiente?.
La legislación en la materia establece que en el primer caso la suspensión inicia y termina con la pena de que es consecuencia, mientras que en el segundo, es cuando se impone con otra pena privativa de libertad, que comenzará al concluir la primera?.
Montes Rodríguez detalló que el Código Penal del Estado de Durango establece que ?si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que el reo se vea beneficiado con condena condicional, la suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia?.
Pérdida de derechos
La legislación en materia penal en Durango, obliga a los jueces a informar a las autoridades electorales sobre la suspensión de los derechos políticos de quien ha sido encontrado culpable de un delito y encarcelado.
Artículo 64.- La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que causa ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral, la suspensión de derechos políticos impuestos al reo, a fin de que surta los efectos correspondientes.
Fuente: Código Penal del Estado de Durango