Gómez Palacio

Por maltrato se puede perder la patria potestad

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Por maltrato se puede perder la patria potestad

Por maltrato se puede perder la patria potestad

La legislación protege la integridad de los menores de edad en la familia.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El maltrato y descuido de los hijos menores de edad puede causar la pérdida de la custodia e incluso de la patria potestad, pues la legislación vigente en materia penal y relacionada con los delitos contra la familia protege la integridad de los niños.

José Rolando Rodríguez Rosa, asesor jurídico, manifestó que “quien ejerza la fuerza física o moral de manera reiterada con relación a la integridad física, psíquica o ambas, de algún miembro de la familia; Independientemente de que pueda producir o no lesiones”, comete el delito de violencia intrafamiliar.

Detalló que en el caso de violencia hacia los hijos menores de edad, esto queda establecido en las reformas realizadas el año anterior a algunos de los artículos que integran el apartado tercero denominado Delitos contra la Familia, del Código Penal del Estado de Coahuila.

Precisó que el Artículo 310 detalla que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida; salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyos casos se perseguirá de oficio cuando la Procuraduría del Menor y la Familia se den por enterados e incluso al recibir una denuncia anónima. Rodríguez Rosas detalló que como medida de seguridad para quienes integran la familia, a quien ejerce la violencia se le podrá sujetar a un tratamiento psicológico especializado.

Y realizarle una evaluación para determinar su capacidad para atender a un infante, en una situación determinada. “En el caso de las víctimas de violencia intrafamiliar, en particular los niños, son atendidos por la Procuraduría de la Familia e incluso el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, quienes pueden determinar ponerlos en custodia en una casa hogar y evaluar el daño psicológico y físico”, dijo el asesor jurídico Rodríguez Rosas. Precisó que dependiendo de la evaluación de los padres que pudiesen ejercer violencia física o moral contra sus hijos menores de edad, pueden o no regresar a casa o en una situación extrema o negárseles a los padres el acercarse a los infantes.

El código

La legislación penal en materia de violencia intrafamiliar establece resguardar la integridad de los menores de edad.

■ ARTÍCULO 310.- Sanciones y figura típica de violencia familiar. Se aplicarán de seis meses a seis años de prisión, multa y suspensión del derecho de recibir alimentos hasta por tres años: Al cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; que ejerza la fuerza física o moral de manera reiterada con relación a la integridad física, psíquica o ambas, de algún miembro de la familia; independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Asimismo, como medida de seguridad, se le podrá sujetar a un tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida; salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, casos que se perseguirán de oficio.

FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila

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