El Congreso del Estado proyecta reformas y adiciones al Código Penal de Durango, en las que se incluye precisar el delito de allanamiento de morada.
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El pleno del Congreso del Estado de Durango turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Estado, las cuales buscan clarificar lo relativo al delito de allanamiento de morada y brindar mayor certeza a los jueces al momento de dictar alguna resolución.
El documento destaca que no existe precisión en lo que se refiere a las sanciones y multas que se impondrán por este ilícito, ya que establece diversas penas dependiendo cómo se hubiese realizado, aspecto por lo que se propone modificar el Artículo 412 del citado ordenamiento legal.
Según el Artículo 412, las penas del robo simple se aumentarán si el robo se realiza en determinadas circunstancias, la primera es con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella; o cuando el agente la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
La segunda es cuando el robo sea en lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere la materia del que estén construidos.
La dificultad es que en ocasiones las dos circunstancias están implícitas siendo diferentes penalidades para cada una de ellas. La iniciativa de reforma precisa que los jueces enfrentan el problema de dilucidar cuál de las dos sanciones deben poner por sentencia cuando tienen que resolver sobre la acreditación del delito de allanamiento de morada, lo cual influye en que las resoluciones que dictan contengan argumentos que sustenten su decisión.
Las modificaciones plantean la posibilidad de que se incluya que la violencia moral puede ser ejercida por cualquier medio que puede intimidar a la victima y que la pena se agrave en los términos que dispone el segundo párrafo del Artículo 412.
El propio Código Penal establece que la violencia a las personas se distingue en física y moral entendiendo por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona y violencia moral cuando el ladrón amaga, amenaza o intimida al sujeto pasivo con un mal grave, presente o inmediato en su persona, o en la de otros o en sus bienes.
En la exposición de motivos de la iniciativa los legisladores señalan como incuestionable la necesidad de que el citado artículo sea modificado con la finalidad de dar mayor certeza a quienes administran la justicia y brindar las herramientas adecuadas que permitan resolver con mayor certeza los asuntos de su competencia. Una vez que la Comisión de Justicia analice y dictamine la iniciativa la someterá al pleno para su dilución.
Discordancia en penalidades
Según el Código Penal, en el caso de la primer circunstancia, fracción I, la pena se agravará de seis a dieciocho años y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de quinientos días multa.
En el caso a que se refiere la segunda circunstancia, fracción II de este artículo, la pena se agravará de tres a seis años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de quinientos días multa, salvo que la conducta descrita se ejecute además con violencia en cuyo caso la pena será de nueve a veintiún años de prisión.