Los menores de edad no pueden ser sometidos a un arresto como una medida de sanción por las infracciones civiles que hayan cometido en la capital del país, de acuerdo con una sentencia que emitió este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revisar la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Salvo este punto, los ministros del máximo tribunal avalaron en su totalidad la Ley que promueve la convivencia armónica entre los capitalinos y establece reglas mínimas de comportamiento y respeto hacia las personas, los bienes públicos y privados, el medio ambiente, la infraestructura y la seguridad.
Después de revisar, en tres sesiones, más de 20 puntos de la Ley que fueron impugnados por los diputados locales del PAN de la anterior Legislatura, los ministros de la Corte no sólo respaldaron casi la totalidad de la norma, sino que incluso algunos de ellos, como Mariano Azuela, quien felicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por emitir leyes de este tipo y le pidió a las autoridades capitalinas que se difunda para que los capitalinos la conozcan.
El único punto que fue declarado inconstitucional, aunque de manera parcial, fue el relativo al establecimiento de medidas de arresto para menores de 18 años.
Los ministros explicaron que en materia de sanciones penales los menores de 14 años en adelante pueden ser castigados con medidas de internamiento, pero precisaron que en casos de infracciones civiles la Constitución protege a todos los que no han cumplido la mayoría de edad, es decir a quienes tienen menos de 18 años, de medidas privatorias de su libertad como el caso de los arrestos.
Los ministros del máximo Tribunal del país llegaron a la conclusión de que a los menores de 18 años y mayores de 11 años sólo se les pueden fijar amonestaciones y multas económicas en caso de que cometan alguna de las conductas prohibidas en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal que entró en vigor desde el 31 de julio de 2004.
De manera concreta, la Ley se creó para castigar infracciones cívicas que, en términos generales, “son actos u omisiones que lesionan la dignidad, tranquilidad, salud, seguridad, libre tránsito, el medio ambiente, los servicios, el entorno urbano”, entre otros puntos.