GÓMEZ PALACIO, DGO.- La fracción del PAN propondrá al Ayuntamiento la conformación del Juzgado Administrativo Municipal cuya creación compete al Municipio según lo establece la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
El décimo regidor panista Jorge Alberto Calero García señaló que resulta un problema para los ciudadanos el que situaciones como determinar la responsabilidad en el caso de un percance vial sean asuntos que se tengan que “ventilar” ante el Ministerio Público a falta de un Juzgado Administrativo que podría resolver lo anterior en menos tiempo ofreciendo un mejor servicio al ciudadano y desfogando la otra instancia.
De hecho lo anterior se establece en la citada Ley en su Artículo 100 donde se indica que para dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Municipal y los particulares, y entre éstos y los terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal y de la aplicación de los ordenamientos jurídicos municipales, se crea el Juzgado Administrativo Municipal dotado de plena autonomía.
El Juzgado Administrativo Municipal tendrá como función conocer de las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales e impondrá las sanciones correspondientes mediante un procedimiento breve y simplificado que califique la infracción, mismo que deberá estar considerado en el Bando de Policía y Gobierno.
Calero aseguró que dicha propuesta deberá ser primero analizada en Cabildo y aprobada por el mismo para que la creación del Juzgado Administrativo Municipal llegue a consolidarse.
Funciones
Las funciones del juez administrativo municipal son:
I. Conocer de las infracciones al Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos
jurídicos municipales respectivos;
II. Resolver sobre la responsabilidad de los presuntos infractores;
III. Aplicar las sanciones establecidas en el Bando, los reglamentos municipales y otras
disposiciones, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la
reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos del
ofendido;
V. Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las
partes;
VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del
juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legítimo;
VII. Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre sí y terceros
afectados, derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, así
como de las controversias que surjan por la aplicación de los ordenamientos jurídicos
municipales;
VIII. Conducir administrativamente las labores del juzgado, para lo cual el personal del
mismo estará bajo su mando; y
IX. Las demás atribuciones que le confiere la legislación municipal.
FUENTE: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango