Ayer irrumpió en la sesión de Cabildo de Gómez Palacio un grupo de personas que se oponen a la apertura de un expendio propiedad de la hija de un regidor.
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Tras una efímera sesión de Cabildo de no más de 20 minutos un grupo de aproximadamente diez personas manifestaron al Ayuntamiento su inconformidad por la instalación de un negocio donde se expedirán bebidas embriagantes, lugar que se encuentra cerca de una escuela violando así la normatividad vigente. A pesar de esto, los regidores miembros de la comisión correspondiente lo aprobaron sin considerar que infringe el Reglamento de Alcoholes.
Los vecinos aseguran que todo se debió a las influencias del doceavo regidor panista Antonio Castro Urbina, quien además no estuvo presente en la sesión y se desempeña como secretario de la comisión de Alcoholes, pues su hija y suplente, Consuelo Castro Valenzuela, es la propietaria del negocio.
“Quieren poner un supuesto súper con venta de cerveza y es lo que no queremos, es pasada para la escuela, a un lado está una cancha, un café Internet y son puros niños los que acuden a eso, buscábamos al regidor porque incluso ayer nos amenazó y llevó a unas patrullas diciéndonos que se las íbamos a pagar porque andamos manifestándonos”, dijo Marcela Morales Pinedo, vecina de la colonia Pánfilo Natera.
Al respecto el también miembro de la comisión de Alcoholes, el décimo cuarto regidor panista Miguel Chibli Navarro, dijo estar en contra de la autorización del cambio de domicilio de la licencia de la cervecería para que se instale en la calle Palmas de la colonia Pánfilo Natera del “mini súper”: “Ese expendio o depósito se había manejado que iba a ser un súper pero independientemente de eso la situación es que el reglamento es muy claro, si tenemos una escuela a menos de 150 metros tenemos que negar la reubicación, éste es el caso”.
Pedro Martínez Palacios, otro de los vecinos, dijo que Castro Urbina actuaba de manera parcial: “yo quise poner un negocio y él (XII regidor) como presidente de la colonia citó a junta a los colonos tomándoles parecer para que no se pusiera ningún negocio como éste, nosotros respetamos esa decisión y omitimos seguir con el trámite y ahorita él sin tomar en cuenta a ningún colono puso el negocio”.
Y es que según el capítulo VII del reglamento para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico que trata sobre el cambio de domicilio y denominación de los establecimientos, los interesados deberán dar cumplimiento a las fracciones II, IV, V, VI, VII, y IX del Artículo 13 de dicho reglamento.
“Me llama la atención que a la hora de ponerlo a votación de los cinco miembros de la comisión todos votaron a favor excepto yo que voté en contra, en pocas palabras me mayoritearon, por eso en la sesión anterior uno de los miembros de la comisión mencionó que ya estaba autorizado”, dijo Chibli.
No lo respetaron
Los regidores que integran la comisión de Salud, Prevención Social y Alcoholes son: Juan Carlos Padilla Valdivia (presidente), Antonio Castro Urbina (secretario), José Antonio Leyva Sánchez (vocal) y Miguel Chibli Navarro (vocal).
Las fracciones del Artículo 13 que se deben respetar al realizar el cambio de domicilio son:
II Constancia de inversión realizada o proyecto de inversión a realizar;
IV Constancia en donde se demuestre la anuencia de los vecinos que vivan en un radio de 150 metros en donde se pretenda abrir cualquiera de los negocios a que hace referencia este Reglamento. La anuencia deberá ser por escrito y deberá señalar el tipo de giro para el que se otorga;
V Certificación expedida por el Departamento de Alcoholes en donde se haga constar que no existe ningún negocio similar en un radio de 150 metros;
VI Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del local en que se pretende establecer el negocio;
VII Certificación de ubicación expedido por la Autoridad Municipal competente en la que se especifique que el establecimiento se encuentra fuera de un radio de 150 metros de los linderos de los edificios o casas destinadas a Jardín de Niños, instalaciones educativas públicas o privadas, centros culturales, hospitales, sanatorios, fábricas, edificios públicos, mercados, cuarteles militares, casetas de policía y templos religiosos;
IX Capacidad de cupo y plano general del establecimiento aprobado por la Unidad Municipal de Protección Civil, especificando ubicación de extinguidores y salida de emergencia