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Publican Ley contra Trata de Personas

Notimex

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

El documento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, precisó que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto prevenir y castigar esta actividad además de proteger, dar atención y asistencia a las víctimas que la han sufrido.

La legislación indica que se comete el delito de trata de personas cuando se promueva u ofrezca para sí o un tercero a una persona, por medio de violencia física o moral, engaño o abuso de poder para "someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes".

Las sanciones van de seis a 12 años de prisión y de 500 a mil 500 días multa. En el caso de que la víctima sea menor de 18 años o no comprenda el significado del hecho, la pena para el agresor será de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 días multa.

La normatividad también señala que el gobierno federal establecerá una Comisión Intersecretarial, la cual elaborará y pondrá en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La comisión se conformará por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República (PGR).

El documento también indica que se reforma la fracción V del Artículo segundo y se adiciona una fracción VI, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De esta forma el Artículo segundo, referente a los casos en que se sancionará como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan algún delito, agrega en su fracción V a quienes realicen corrupción, pornografía, turismo sexual y lenocinio contra menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Además añade la fracción VI que incluye la trata de personas "previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas".

El documento también indica que se reforma el inciso 13 de la fracción I del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales referente a los delitos que se califican como graves por afectar valores fundamentales de la sociedad.

La actual reforma suprime lo referente a la trata de personas previsto en el Artículo 205 y en el artículo 207 y adiciona la fracción XVI "de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, previstos en los artículos 5 y 6".

El documento también modifica el Artículo 85, fracción I, inciso C del Código Penal Federal, referente a los casos en que no se concede la libertad preparatoria eliminando la trata de personas previsto en los Artículo 205 y 207.

Además adiciona la fracción II la cual contempla "Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas", razón por la que se recorre la fracción II.

También reforma el Artículo 205 bis que indica que "las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda" cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que se mencionan; además se derogan los artículos 205 y 207 del mismo.

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