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Publican lineamientos para la interrupción del embarazo en el DF

La técnica para la interrupción del embarazo podrá ser médica o quirúrgica y se hará tomando en cuenta las semanas de gestación y de acuerdo con el criterio del médico ginecoobstetra o el cirujano general. (Archivo)

La técnica para la interrupción del embarazo podrá ser médica o quirúrgica y se hará tomando en cuenta las semanas de gestación y de acuerdo con el criterio del médico ginecoobstetra o el cirujano general. (Archivo)

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México, DF.- El Gobierno del Distrito Federal publicó ayer en la Gaceta Oficial los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la ciudad de México en el lapso de las primeras 12 semanas.

Las disposiciones elaboradas por la Secretaría de Salud capitalina no contemplan el caso de menores de edad y la prestación del servicio que podrían solicitar mujeres procedentes de otros estados y que no radican en la ciudad de México.

El documento contiene el acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos puntos de la circular 01/06 de la administración local que incluye los lineamientos de organización y operación de los servicios de salud relacionados con el aborto.

Se establece que los médicos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal deberán responder en un plazo no mayor de 48 horas a las demandantes de la interrupción del embarazo.

En tanto éstas tendrán que hacer la petición por escrito y llenar un formato de manera personal sin necesidad de testigos, con el propósito de que sea entregado a las autoridades de salud local.

En dicha solicitud se deberá acreditar con dictamen médico que la solicitante tiene hasta 12 semanas de gestación. Los dictámenes estarán fundamentados en estudios específicos realizados con auxiliares de diagnóstico como técnicas de ecosonografía, bioquímicas, citogenéticas y analíticas.

Los médicos adscritos a unidades de primer nivel de atención y adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento enviarán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de referencia y contrarreferencia a un hospital donde se lo puedan practicar.

Las unidades médicas donde se podrán aplicar los procedimientos de interrupción legal del embarazo serán las pertenecientes al sector público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en la NOM-205-SSA1-2002 para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

La técnica podrá ser médica o quirúrgica y se hará tomando en cuenta las semanas de gestación y de acuerdo con el criterio del médico ginecoobstetra o el cirujano general encargado de realizarla.

Las autoridades de la unidad hospitalaria agilizarán los trámites necesarios para que el proceso se concrete lo más tempranamente posible resolviendo la solicitud a la mujer embarazada.

En el documento se establece que el manejo de información y de expedientes clínicos que se generen con la aplicación de los lineamientos generales publicados ayer en la Gaceta Oficial deberá hacerse bajo criterios de estricta confidencialidad.

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