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Publican reformas a ocho artículos de la Constitución

Notimex

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el documento se informó que con la reforma al Artículo 29 se determina que en los casos de invasión, perturbación de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto sólo el presidente de México, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación.

En las modificaciones al Artículo 73 se establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

El Artículo 90 se modificó para quedar como: “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado”.

En el Artículo 92 se determina que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Con la reforma al Artículo 93 queda como: “Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos”.

Del Artículo 95 se reforma la fracción VI y señala que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita no haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

También se modifican los primeros párrafos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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