Publican reglas para operaciones de seguro en moneda extranjera
MÉXICO, DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las reglas para operaciones de seguro y reaseguro en moneda extranjera celebradas por instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país.
En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia señala que estas reglas que entran en vigor este miércoles 25 de julio, sustituyen las similares expedidas bajo la misma denominación y publicadas el 12 de mayo de 1983.
Aclara que sólo estarán vigentes para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a las instituciones que incumplan con estas reglas y para que los procedimientos administrativos derivados de su inobservancia concluyan.
Así, dichas reglas establecen que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país podrán asumir hasta el ciento por ciento de sus reservas técnicas en los riesgos derivados de pólizas de seguro denominadas en moneda extranjera.
La SHCP precisa que la emisión de pólizas de seguros en esta moneda, así como los contratos de reaseguro cedido y/o retrocedido, tanto a instituciones de seguro como a reaseguradoras extranjeras deberán registrarse conforme a las disposiciones administrativas generales que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Entre estas disposiciones está el que se establecerá una posición por cada divisa que se maneje y que a la posición determinada se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar estadounidense correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México.
Indica que luego de esta conversión, el dólar se valuará al tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana del último día hábil del mes en curso en ese momento emitido por el banco central. Las sumas aseguradas, añade, se denominarán en la moneda extranjera en que se contraten las pólizas respectivas y las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de México.
La dependencia agrega que estas reglas, consideradas en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, abrogan los lineamientos emitidos por la propia dependencia mediante el oficio 102-E-366-DGSV-I-A-a-3911 de fecha diez de julio de 1989 y deja sin efecto el 102-E-366-GDSV-1-1498 del 8 de junio de 1995.
Lo nuevo en la Ley
La SHCP dio a conocer nuevas reglas para el mercado asegurador.
-Las reglas establecen que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país podrán asumir hasta el ciento por ciento de sus reservas técnicas en los riesgos derivados de pólizas
de seguro denominadas en moneda extranjera.
-La SHCP precisa que la emisión de pólizas de seguros en esta moneda, así como los
contratos de reaseguro cedido y/o retrocedido, tanto a instituciones de seguro como a reaseguradoras
extranjeras deberán registrarse conforme a las disposiciones administrativas generales que dicte la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.