ASESORÍA LEGAL
En caso de sufrir algún perjuicio por una acción u omisión del Gobierno, debe presentarse una demanda
POR RENÉ ARELLANO
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- La ciudadanía puede presentar demanda de daños contra autoridades municipales, estatales y federales, o quien resulte responsable, cuando por causa de acciones u omisiones de dichas instancias resulten perjudicados en su patrimonio.
En casos como cuando por falta de señalamientos en la realización de una obra pública, el vehículo de algún ciudadano resulta dañado por la misma o al realizar una obra hidráulica se afecta la infraestructura de una vivienda, se puede proceder a presentar una denuncia formal ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público, informó José Rolando Rodríguez Rosas, asesor de Servicios Jurídicos Integrales.
El abogado precisó que lo anterior se sustenta en el Artículo 435 del Código Penal del Estado de Coahuila, donde se detalla la figura de daños y se establece que dicho delito existe cuando ?se cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble en perjuicio de tercero?.
Rodríguez Rosas detalló que para exigir la reparación del daño sea a un particular, persona moral o figuras jurídicas como los ayuntamientos, gobiernos del Estado o Federal, debe procederse a la presentación de una denuncia ?pues dicho delito se persigue por querella?.
El asesor jurídico especificó que la demanda también puede complementarse al presentarla también contra quienes resulten responsables, ?porque en ocasiones son obras públicas que realiza una administración, pero para ejecutarlas ha realizado una licitación para que otra empresa se haga cargo? y la responsabilidad ya no es totalmente del Ayuntamiento.
Organismos como el Sistema Municipal de Agua y Saneamiento (Simas) o la Dirección de Obras Públicas, pueden ser las entidades a las cuales se demande con mayor frecuencia, debido a que son tales instancias las que realizan los trabajos correspondientes que programan los ayuntamientos, explicó Rodríguez Rosas.
La legislación vigente en materia penal, detalla que pueden aplicarse sanciones penitenciarias y económicas. Las cuales pueden ir de un mes a seis años de prisión y su respectiva multa.
Legislación vigente
El capítulo noveno del Código Penal de Coahuila, establece la figura delictiva de daños, así como las sanciones aplicables a quienes resulten responsables de tal delito.
Artículo 435. Penalidad y figura típica de daño. Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien por cualquier medio y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la Ley, cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero.
Por daño se entenderá la destrucción total, parcial o el detrimento material de una cosa mueble o inmueble, según sea el caso, o el dejarla inservible.
Artículo 436. Penalidad agravada por daño calificado. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa: Si el daño se causa a bienes del dominio público; o que por su valor histórico o arquitectónico se les declaró como parte del acervo cultural del Estado o municipio.
Artículo 437. Daño calificado. La sanción será de dos a doce años de prisión y multa: Cuando el daño se cause por incendio, inundación o explosión.
FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila