Gómez Palacio

Qué hacer si lo despiden de manera injustificada

Qué hacer si lo despiden de manera injustificada

Qué hacer si lo despiden de manera injustificada

DIANA GONZÁLEZ

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Si usted ha sido víctima de un despido injustificado actúe en tiempo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. El plazo en que debe presentar su demanda el trabajador cuando es despedido de esta manera es de 60 días contados a partir un día después de que fue rescindido su contrato.

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 47, establece las causales de despido justificado para el patrón, así son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Cuando el trabajador lo engaña o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

También el que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Cometer (el trabajador) contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados anteriormente, también si ocasiona intencionalmente o por negligencia perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Es causa también cuando el trabajador compromete por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él o cuando comete actos inmorales en el mismo así como revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

También es causa de despido el tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada y/o desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades y/o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, también son causales.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se niegue a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Considerando lo anterior bajo ninguna circunstancia una mujer embarazada o personas que rebasen los 40 años de edad (por mencionar algo) pueden ser despedidos y en caso de que ocurra es un despido injustificado. Esa acción la Ley la sanciona y el patrón está obligado a reinstalarlos o a indemnizarlos en los términos legales.

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

¿A dónde acudir?

*Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.

Av. Morelos No. 47 Pte., Centro.

Tel: 712-0112 y 712-9473

*Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Durango.

Bulevar Miguel Alemán 226 Pte. Tercer Piso.

Tel: 723-16-12

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