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Qué se debe hacer para poder adoptar a un niño

Qué se debe hacer para poder adoptar a un niño

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DIANA GONZÁLEZ

La adopción es irrevocable y es una vinculación familiar dictada por juez entre personas no consaguíneas

GÓMEZ PALACIO, DGO.- En México hay ciertos requisitos que quienes estén interesados en adoptar a un menor o a una persona considerada como “incapaz” según la Ley deben cumplir para que el procedimiento sea satisfactorio.

La adopción es irrevocable legalmente y consiste en una vinculación familiar, dictada por un juez, y que nace entre dos o más personas que sin ser consanguíneos, adquieren derechos de padres e hijos respectivamente. Existe únicamente la adopción plena que produce efectos contra todo el mundo y crea parentesco y obligaciones, además de entre adoptado y adoptante, entre el adoptado y los familiares del adoptante, desapareciendo todo vínculo respecto de los familiares biológicos del adoptado.

Según la normatividad que concierne al Derecho Familiar nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo cuando la adopción la soliciten los cónyuges o concubinos y ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo. Únicamente pueden ser adoptados los menores de edad y los incapaces aunque sean mayores.

Los extranjeros pueden adoptar niños mexicanos siempre y cuando tengan residencia permanente en el país y también las personas libres de matrimonio siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.

Los requisitos personales que debe reunir el interesado en la adopción es ser mayor de 25 años, tener 17 años más que el adoptado, estar en pleno uso de derechos civiles, tener buena conducta, ser apto y adecuado para adoptar, tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado como hijo propio, que esté consciente que la adopción debe ser más benéfica para el adoptado que para el mismo adoptante.

El menor o incapaz debe cumplir con requisitos para que proceda la adopción, deberán consentir: el que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va adoptar, el tutor, el Ministerio Público, cuando el adoptado no tenga padres ni tutor y el menor si tiene más de doce años. Existe prohibición para el tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela (pupilo) hasta en tanto no se aprueben las cuentas de ésta.

El procedimiento de adopción se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo Familiar, en la que deberá manifestarse el nombre y la edad de la persona que se pretende adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o de tutela, o de las personas o institución pública o privada que lo hayan acogido y acompañarán certificado médico de buena salud.

A la solicitud deberán anexarse los documentos necesarios para acreditar todos los requisitos, siendo conveniente ofrecer a dos testigos que les conste lo declarado. Las pruebas se reciben cualquier día y hora. Al tercer día el juez dará su respuesta. En este procedimiento interviene el Ministerio Público, quien deberá emitir su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.

DÓNDE

En Torreón la Agencia del Ministerio Público adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares se ubica en calle Del Comerciante s/n en el fraccionamiento Villas La Merced.

Tels: 730-77-45 y 730-77-46

Extensión 109

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