Solución al IDE
El controvertido impuesto para gravar con un 2% los depósitos en efectivo; cuya finalidad, según el SAT y los letradísimos miembros del Congreso; pretende gravar al comercio informal; será, sin duda alguna una traba más del Gobierno a la actividad comercial y empresarial. La mecánica de éste nuevo impuesto que entrará en vigor a partir de julio de 2008, seguramente usted ya la conoce; sin embargo vale la pena un repaso: 1) Lo pagarán aquellas personas físicas y morales que realicen depósitos en el sistema financiero a cuentas de cheques, tarjetas de débito o cuentas de ahorro o inversión. 2) Será del 2% sobre depósitos en pesos y moneda extranjera (en su equivalente a moneda nacional) superiores de $25,000 pesos mensuales, por institución, es decir, se paga el 2% por la cantidad por la que se superaron los $25,000. Dicho de otra forma, si usted acumula depósitos por $27,000; entonces pagará el 2% de $2,000 que es la cantidad que excedió el límite fijado. 3) No aplica sobre traspasos entre instituciones y los depósitos no serán acumulables en caso de que se encuentren en instituciones financieras distintas. Regresando al ejemplo anterior; si usted al mes deposita $27,000, entonces le convendría tener dos cuentas de cheques en bancos diferentes y en una de ellas depositar $25,000 y en la otra $2,000 y de esa manera evitar el impuesto.
Quiénes no pagarán éste impuesto: 1) Entidades Federativas, municipios y entidades paraestatales (ejemplo: Pemex, CFE). 2) Personas morales no contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta (ejemplo: todas las escuelas que tienen personalidad jurídica y legal como “instituciones que no persiguen fines de lucro”). 3) Los bancos y demás integrantes del sistema financiero, que por su actividad como intermediario financiero o de compra-venta de moneda extranjera (ejemplo: las casas de cambio de compra-venta de dólares o money orders). 4) Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etc.).
El impuesto retenido se puede aplicar contra el impuesto anual y pagos provisionales de ISR, ISR retenidos a terceros y otras contribuciones federales a cargo. Al final se puede solicitar devolución, pero si no se cuenta con ingresos fiscales el impuesto se convierte en un costo. Aún falta que el fisco defina en sus reglas cómo operaría si se solicita devolución de este gravamen, pero existe la posibilidad de que se requiriera contar con un dictamen fiscal para hacer la petición. Actualmente las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales con ingresos acumulables superiores a 30.47 millones de pesos anuales, o activos superiores a 60.94 millones de pesos o 300 empleados en el último año están obligadas a dictaminar, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir no cualquiera puede solicitar una devolución.
Estas reformas son el equivalente a una rana saltando arriba de una plancha para freir carne.... Al final de cuentas, este impuesto y su forma de aplicarlo solo “tapa” las opciones de ahorro, pero hay formas legales de evadirlo, aquí le van algunas entre otras:
Opción 1) Aperture varias cuentas en varios bancos (no importa que todas estén a su nombre) y no deposite en ellas más de $25,000 c/u. Los depósitos no son acumulables en cuentas de diferentes bancos aunque todas estén a nombre de una sola persona.
Opción 2) Una manera más ingeniosa:
a.- Tramite una tarjeta de crédito que no cobre cuota anual y manténgala en cero. Es decir, no la use.
b.- Obtenga una cuenta de cheques en el mismo banco de la tarjeta de crédito.
c.- Ligue la tarjeta de crédito a la cuenta de cheques.
d.- Deposite su dinero en la tarjeta de crédito, al estar en cero le reflejará saldo a favor, en este momento el dinero ya esta dentro del sistema financiero mexicano y como la transacción en el banco es “Pago de un crédito” en este caso es la tarjera, no se descuenta nada del 2% del flamante impuesto.
e.- Haga transferencia electrónica de su dinero en la tarjeta de crédito a su cuenta de cheques, y use su dinero como quiera...Cuando usted tienen saldo positivo en una tarjeta de crédito no se cobra comisión por retiro de tarjeta, ya que es su dinero, inclusive hay tarjetas de crédito que si usted deposita en ellas le da intereses.
Opción 3). También se puede usar su afore....pero ahí el problema es que le detienen el dinero por seis meses antes de poderlo sacar.
Existen más; todo depende de su creatividad. Si tiene usted otra, lo invito a que la comparta conmigo.
Ahora que si usted recibe su sueldo mediante transferencia electrónica o cheque no le cobraran impuesto alguno. Si usted tiene su negocio y sus clientes le pagan con cheque o tarjeta de débito o crédito, también las cosas seguirán igual, sólo el banco le seguirá cobrando la comisión por aceptación de la tarjeta.
Lo que sí pasará es que el SAT se “jineteará” el 2 cobrado hasta por dos meses dependiendo de cuándo se cobre y cuando pueda acreditarse a una declaración mensual. Lo que también sucederá es que seguirán pagando más los mismos de siempre. Ya vimos que hay formas de evadirlo que el mismo impuesto permite.
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