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Reaviva polémica Ley antitabaco

El universal

La salud, por encima de la libertad de consumir cigarro, establecen tribunales.

Diversos tribunales federales han establecido criterios en el sentido de que el derecho a la salud de quienes no fuman está por encima de la libertad que tienen las demás personas para fumar.

Pero las recientes reformas aprobadas en la capital del país y las iniciativas que se discuten a nivel federal para restringir los espacios para fumar han renovado la discusión sobre el enfrentamiento de los derechos de los fumadores y de los no-fumadores. Los tribunales que han analizado este tema en los últimos tres años se han preguntado, en esencia:

¿Los fumadores son libres de fumar donde quieran? ¿Se violan sus garantías individuales al obligarlos a fumar sólo en ciertos lugares? ¿Prohibir la entrada de menores de edad a las áreas destinadas a los fumadores viola la Constitución? ¿Se afectan los derechos de negocios como los restaurantes, bares, cafeterías y demás lugares donde se vendan alimentos y bebidas al ordenárseles que cumplan con ciertas medidas para separar a los fumadores y proteger a quienes no lo son?

Y la respuesta a la que han llegado es contundente: no.

Dichos cuestionamientos se presentaron, por primera vez en un juicio, a raíz de los juicios de amparo que promovieron diversos establecimientos en contra de la de la Ley de Protección a la Salud de los No-Fumadores en el Distrito Federal.

Mediante dicha Ley, que entró en vigor el 29 de enero de 2004, se establecieron las primeras medidas que tenían que poner en marcha los establecimientos que operan en la capital para proteger a quienes no fuman.

La medida fue impugnada, principalmente, por el sector restaurantero. Entre las impugnaciones destacó el caso de la cadena de restaurantes VIPS, la cual promovió el amparo en revisión 466/2004, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual le negó, el 5 de enero de 2005, la protección de la justicia.

Los magistrados consideraron que las obligaciones y cargas que les fija la Ley a los establecimientos mercantiles “no son irrazonables ni desproporcionadas con el orden público, sino conducentes y necesarias para su eficacia en tanto vincula a las autoridades y particulares a ser solidarios especialmente en la tutela y eficacia de los derechos fundamentales a la salud, a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de la población”.

Además de que “el reconocimiento del derecho de los no-fumadores a su salud y a respirar un ambiente sano, en el que no inhalen involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión de tabaco generado por terceros, obliga al Estado, en este caso, al Gobierno del Distrito Federal, a proveer lo necesario a fin de que se ejerciten y protejan plenamente esos derechos”.

Y ahora, después de las recientes reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa, se espera que el tema nuevamente analizado por los tribunales colegiados e incluso, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Porque se prevé que diversos establecimientos promuevan amparos en contra de las reformas mediante las cuales se obliga a los restaurantes, cafeterías, oficinas, cines, teatros y centros de espectáculos a separar físicamente las áreas donde la gente consume tabaco.

Pero también se espera que sea uno de los temas más discutidos en el Congreso de la Unión, en donde se impulsan diversas iniciativas para restringir aún más los espacios públicos en los que se pueda fumar.

Como parte de la discusión que se ha generado en torno a este tema, diversas Organizaciones No Gubernamentales han denunciado que la industria tabacalera cabildea en la Cámara de Diputados para frenar la Ley General para el Control del Tabaco, que establece espacios cien por ciento libres de humo del cigarro.

La iniciativa para concretar dicha Ley fue presentada el 31 de agosto pasado, durante el desarrollo de la última sesión de la Comisión Permanente del Congreso, y fue suscrita por 19 legisladores (12 diputados y 7 senadores) de cinco diferentes partidos políticos.

La iniciativa busca un espacio cien por ciento libre del humo de tabaco, por lo que quedaría prohibido fumar en espacios cerrados de acceso al público.

Días después, en la Cámara de Diputados, el Partido Verde Ecologista de México presentó otra iniciativa que prohíbe fumar en elevadores, bancos, oficinas públicas, bares, restaurantes y en el transporte público, entre otros sitios.

Las tabacaleras y los derechos fundamentales

Alejandro Madrazo Lajous

El tabaco es la única sustancia legal que resulta dañina para la salud independientemente de la dosis y las circunstancias en las que una persona sea expuesta a él. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, en el año 2002 había 16.4 millones de fumadores activos y 17.9 millones de fumadores pasivos en México. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) atribuye al consumo de tabaco en México 25 mil muertes anuales. Los costos del tabaquismo al erario público -que todos pagamos- son indignantes. Un estimado del propio INSP sostiene que el gasto del sector salud en atender enfermedades atribuibles al consumo de tabaco asciende en promedio a 22 mil 823 millones de pesos anuales.

El humo del tabaco contiene más de 250 compuestos tóxicos o cancerígenos y no existen niveles seguros de exposición (cualquier exposición al humo del tabaco es dañina). Es causa de más de 30 enfermedades a fumadores. Provoca también enfermedades cardiovasculares, respiratorias y reproductivas (incluido el cáncer de pulmón) a fumadores secundarios. El humo de tabaco de segunda mano se asocia con enfermedades de la niñez como el síndrome de muerte súbita del neonato, bajo peso al nacer, asma, enfermedades del oído medio, reducción de la función pulmonar y cáncer, entre otros.

Padres fumadores predisponen a sus hijos al padecimiento de úlceras duodenales y gástricas, esofagitis y reflujo gastroesofágico. Las mujeres embarazadas expuestas al humo de segunda mano en casa y espacios públicos tienen productos con significativamente menor peso. Se estima que las mujeres no fumadoras casadas con fumadores tienen 24% más de riesgo de padecer cáncer de pulmón y 30% más de padecer enfermedad coronaria.

Los derechos constitucionales

El Artículo cuarto constitucional establece dos derechos aquí relevantes: el derecho de toda persona “a la protección de la salud” y el “derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. El derecho a la salud conlleva una obligación positiva a cargo del Estado de proteger activamente la salud de las personas, no sólo abstenerse de afectar la salud de las personas. En el caso de la epidemia del tabaquismo esta obligación implica adoptar las políticas públicas encaminadas a reducir la epidemia tales como subir impuestos, incluir advertencias gráficas e inequívocas, establecer espacios públicos 100% libres de humo y prohibir la publicidad y promoción del tabaco, entre otras.

En el caso de los no-fumadores, existe un doble mandato constitucional. Todos tenemos derecho a un medio ambiente sano, además del derecho a la protección de la salud. Quienes se ven obligados a laborar en espacios con humo de tabaco y quienes accedemos a dichos espacios públicos somos expuestos a riesgos y sufrimos daños fácilmente prevenibles. El Estado tiene un doble mandato constitucional de prevenirlos haciendo los espacios públicos, espacios 100% libres de humo.

Las tabacaleras y sus “derechos”

Las empresas tabacaleras quieren enfrascarnos en un debate de ponderación de derechos. Azuzan a dueños de restaurantes y bares a que aleguen que se afecta su negocio y la libertad de ocupación (Artículo quinto constitucional). Lo cierto es que la experiencia internacional nos demuestra que lejos de disminuir, la clientela aumenta con espacios 100% libres de humo (en Nueva York, por ejemplo, aumentó en 3%).

Pretenderán alegar que se afectan “los derechos de los fumadores”. ¿Cuáles derechos? Personalmente, puedo creer que toda persona capaz e informada debe tener un derecho a consumir las sustancias que elija (así sean letales) siempre y cuando lo hagan en circunstancias que no dañen a terceros, pero nuestro sistema constitucional no consagra ese derecho (de consagrarlo sería inconstitucional prohibir el consumo de otras drogas). También puedo creer (y creo) que toda persona debería tener un derecho a elegir, cuando sea posible, la forma en que desea morir. Ese derecho tampoco lo consagra nuestra Constitución. Pero si un fumador, consciente e informadamente asume el riesgo de morir, deberíamos respetar esa elección. Nuevamente, tal derecho no podría, en ningún caso, ejercerse en perjuicio de la vida o salud de terceros. Cuando los fumadores ponen en riesgo a los demás —como al fumar en los espacios públicos— no debe permitírseles consumir tabaco, tal y como a quienes consumen alcohol no se les permite beber mientras conducen.

En síntesis, no hay derecho constitucional alguno que impida prohibir a los fumadores el fumar en espacios públicos y sí, en cambio, existen derechos constitucionales de fumadores y no-fumadores que deben ser instrumentados mediante el establecimiento de espacios 100% libres de humo de tabaco, pictogramas de advertencia en las cajetillas, prohibición de la publicidad y promoción del tabaco y demás políticas públicas diseñadas para combatir el tabaquismo y sus efectos. Al Estado le será difícil implementar estas políticas. Las dos principales compañías tabacaleras en México son filiales de poderosas tabacaleras transnacionales y Grupo Carso -de Carlos Slim, el hombre más rico del mundo- es socio de una de ellas (Philip Morris México). Intereses así de poderosos no serán fáciles de regular.

Pero la Constitución obliga.

*Consultor jurídico e investigador del ITAM

Fumar y gozar la vida

Salvador Rocha Díaz

El tabaco es una planta de origen mexicano, que nuestros pobladores autóctonos aportaron a la cultura universal con un éxito sorprendente, pues en menos de cinco siglos se logró, gracias a sus virtudes, que se convirtiera no sólo en un artículo ligado a la alegría de vivir, sino en un tema de debate mundial.

El hábito de fumar, que inicialmente fue visto con desconfianza en la aristocracia europea, pronto se convirtió en un toque de distinción y elegancia, así como en un elemento de gratificación en la vida cotidiana de los fumadores.

En el siglo XX y con el avance de los medios de comunicación se incrementó la difusión del hábito de fumar, pues todos los personajes relevantes en todos los países se distinguían por esta acción, fuese el simple cigarrillo o el muy envidiado puro.

Y todo iba en paz hasta la década de los años 50 del siglo XX en la cual el general Surgeón, de Estados Unidos de Norteamérica, decidió enviar el mandato imperialista en el sentido de que fumar era nocivo para la salud de los fumadores, para después exagerar su posición hasta convencer a quienes no fuman de que el fumador pasivo es igualmente víctima de los males que el fumar puede causar.

Nadie puede negar el mandato imperialista estadounidense en contra del consumo de tabaco, puesto que es obvio que los gobiernos de países tan desarrollados como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, etcétera, siempre han estado atentos y al cuidado de la salud de sus pobladores, pero ninguno de esos países inició la campaña mundial en contra del consumo de tabaco, sino por el contrario, la han sufrido en sus relaciones internacionales con Estados Unidos de Norteamérica y en sus ciudadanos, a quienes se ha limitado su derecho y su libertad a fumar.

Los gobiernos de EU y de muchos otros países han utilizado un instrumento claramente violatorio de los derechos humanos para controlar el consumo de tabaco, y este instrumento ha sido la discriminación, por medio del cual se separa a los fumadores de los no-fumadores y se les aísla en términos de que no puedan estar en contacto.

Discriminar tiene como primer sentido etimológico separar, y eso es lo que se pretende en el combate al consumo de tabaco.

Si el Gobierno considera que el consumo de tabaco es letal para fumadores y no-fumadores, no hay alternativa más que prohibir su consumo, pero de ninguna manera violar los derechos humanos de unos y de otros, por medio de la discriminación.

Si armonizamos la libertad y la salud con los derechos humanos, aparece obvio que la solución es bien simple: el empresario que quiera instalar un café, bar, restaurante, hotel, etcétera, en el que se permita fumar, los que asistan podrán fumar o no fumar y tolerar el humo; si el empresario quiere instalar un café, bar, restaurante, hotel, etcétera, en el que no se permita fumar, los que asistan no podrán fumar, porque así lo deseen o porque así lo establezcan las reglas del local.

En esta forma, se respeta la libertad de empresarios y consumidores y se evita la flagrante violación de los derechos humanos que implica la discriminación.

*Abogado litigante, ex ministro de la Corte, ex diputado y ex senador. Siendo diputado solicitó un amparo para poder fumar en el recinto legislativo

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