TORREÓN, COAH.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC), emitió el día de ayer dos recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Coahuila (PGJEC), por la comisión de actos violatorios realizados por elementos de la Policía Ministerial.
La primera de las recomendaciones 012/2007, se derivó de la queja presentada por la señora Ana María Ávalos Trallero, en representación de su hijo José Armando Robles Ávalos, por actos atribuidos a servidores públicos de la PGJEC, consistentes en violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.
José Armando fue detenido por elementos de la Policía Ministerial de Matamoros, ya que se le acusó del delito de homicidios, sin embargo lo privaron de su libertad sin que se le hubiera sorprendido en flagrancia delictiva y sin orden de aprehensión expedida por autoridad competente.
Por lo tanto, la CDHEC recomendó a la Procuraduría de Justicia, instruir un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los agentes Francisco Medina García, Ignacio Solís Lares y Eduardo Chávez Vaquera, por haber privado de la libertad al señor José Armando Robles Ávalos.
La segunda recomendación 014/2007, se derivó de la queja interpuesta por la señora María Hortencia Carmona Tarango, en representación de su hijo Nelson Aníbal Hernández Carmona, por actos atribuidos a servidores públicos de la PGJEC, consistentes en violación al derecho a la libertad personal en su modalidad de detención arbitraria y violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica en la modalidad de incomunicación.
Nelson Aníbal fue detenido por agentes ministeriales sin contar con una orden de aprehensión, manteniéndolo retenido e incomunicado, además de someterlo a torturas físicas y psicológicas, para lograr una confesión auto-incriminatoria.
En este caso se recomendó a la PGJEC, instruir un procedimiento administrativo en contra del primer comandante de la Policía Ministerial Eduardo Chávez Vaquera y de los agentes Antonio de León Rojas y Rafael Soto Sánchez, además de que se inicie la averiguación previa penal correspondiente en contra de los ya señalados; así como el pago de la indemnización correspondiente al quejoso por los daños que se le ocasionaron.