Reforman Código Civil para evitar los fraudes
Con las modificaciones se pretende dar mayor certidumbre jurídica a quienes adquieren de buena fe propiedades.
El Siglo de Torreón
Gómez Palacio, Dgo.- Con el fin de evitar fraudes o engaños para quien adquiera de buena fe un bien inmueble, el Congreso del Estado de Durango realizó reformas al Código Civil con las que se creó la figura del aviso pre-preventivo que tendrán que realizar las notarías públicas a los registros públicos de la propiedad y el comercio en la entidad.
Las modificaciones fueron al Artículo 2896 del Código Civil del Estado de Durango, con las cuales se pretende dar mayor certidumbre jurídica a las personas que acuden a las notarías a celebrar traslados de domicilio u otras operaciones de enajenación de las propiedades inmobiliarias. “Con las modificaciones se creará en Durango el aviso pre-preventivo mediante el cual los notarios comunican al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que ante ellos se va a otorgar una escritura o se realizará una operación inmobiliaria, evitando que se registren fraudes o engaños para quien adquiera de buena fe un bien inmueble”, informó Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, presidente de la comisión de Justicia del Congreso local.
El legislador precisó que con estas acciones se fortalecerán los trámites ante el órgano de registro, se facilitará la función del notario y se brindará un mejor servicio a la ciudadanía. Gutiérrez Fragoso destacó que tales reformas al Código Civil se apegan a las necesidades expresadas por el gremio organizado de los notarios duranguenses, con lo cual se les otorga “certidumbre a las personas tanto morales como físicas que intervengan en actos relacionados con las operaciones de bienes inmuebles”.
Para que el aviso pre-preventivo surta efecto contra terceros se propone un plazo de 30 días naturales, plazo en el cual deben firmarse las escrituras del inmueble.
En el documento están las disposiciones que permitirán a las autoridades enviar un aviso preliminar al registro público desde el momento en que se tenga constancia de que van a otorgar una escritura, independientemente de la obligación que existe de enviar un aviso preventivo a partir de la firma de escritura.
Integran figura
La reforma al Artículo 2896 del Código Civil del Estado de Durango contempla la integración de la figura pre-preventivo, ya que anteriormente no se establecía esta disposición, ya que el citado artículo manifestaba lo siguiente:
Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o en que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio, o se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El Registrador, con el aviso del Notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que se hubiere firmado la escritura, se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.
Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior fuere privado, deberán dar el aviso a que éste artículo se refiere, las autoridades de que habla la fracción III del Artículo 2889, y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el Notario.