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Refrendo automático | Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

En la semana que hoy comienza la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la acción de inconstitucionalidad planteada el cuatro de mayo de 2006 por 47 senadores que hicieron uso de un singular derecho de las minorías legislativas. Las sesiones girarán en torno del proyecto elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que propone a sus pares declarar parcialmente fundada la acción promovida por senadores que dejaron ya de serlo.

Como lo sabe quien tenga interés, porque el documento está disponible en la Red –como parte de una muy encomiable apertura del Tribunal constitucional— el proyecto propone declarar válidos, de la Ley federal de telecomunicaciones resultante de la reforma publicada el 11 de abril de 2006, los artículos segundo, cuarto y quinto transitorios; el primer párrafo y las fracciones XI; XII, XIV y XVI y XVI del Artículo 9-A y el 9-D. Mientras que de la Ley de radio y televisión reformada propone validar el artículo segundo. transitorio, parcialmente el 16 y 17-G y los artículos 17-E, 17-F, 17-G, 20, 21-A y 79-A, fracción I. En cambio la propuesta de Aguirre Anguiano consiste en declarar la invalidez del artículo 19-C de la Ley federal de tele comunicaciones; y parcialmente el 16 y el 17-G y los artículos 28 y 28-A de la de radio y televisión.

Como es obvio, los promoventes de la acción de inconstitucionalidad aplaudieron la decisión de invalidar algunos artículos, pero continúan su pugna por acrecentar el número de los textos que resulten en esa condición en la sentencia de la Corte que, como bien se sabe, requiere de ocho votos para decretar la invalidez.

Uno de los artículos objetados por los senadores que fueron de la minoría es el 16 de la Ley de radiotelevisión, referido a la duración de las concesiones y al refrendo.

Aguirre Anguiano dijo sí y no al pedido de los ex legisladores, que insisten en considerar como indeseable privilegio el refrendo automático, aprobado por el ministro, por estimar que daría las concesiones a perpetuidad.

Veamos cuáles son los elementos de la discusión, que será resuelta por los ministros.

Dice dicho Artículo 16: “El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del Artículo 17 de esta Ley”. Y éste dice así: “Las concesiones previstas en la presente Ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente”.

Dicen los ex senadores que ese texto viola la Constitución por ser contrario al principio de igualdad y no-discriminación. Mientras que el concesionario de una red de telecomunicaciones, para que su autorización sea refrendada requiere probar que cumplió los términos de la concesión, pedirlo antes de que comience el último quinto tramo del plazo respectivo y avenirse a nuevas condiciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el concesionario de radio y televisión puede solicitar el refrendo en la víspera misma del vencimiento, tiene preferencia sobre otros y no estará sujeto a una licitación.

No se le exige probar que ha cumplido los términos de la concesión ni se le obliga a aceptar condiciones nuevas. La consecuencia de esta forma de refrendo es crear un derecho a perpetuidad, equivalente a la propiedad, lo que es contrario a la Constitución, que establece que la nación y no algunos particulares, son titulares del espectro radioeléctrico.

Aguirre Anguiano, si bien reconoce que “las concesiones para la utilización comercial de canales de radio y televisión, sin excepción alguna, se otorgarán mediante licitación pública”, considera admisible que si hay una y que esa excepción se produzca en beneficio del concesionario en trance de refrendo en razón de que “necesariamente tuvo que someterse al proceso de elección en el cual debieron observarse las condiciones plasmadas en las bases de licitación... presumiéndose por lo demás, que satisfizo los requisitos exigidos... pues la concesión de radiodifusión le fue efectivamente otorgada”.

Esas presunciones serían válidas en un sistema de radiotelevisión distinto del imperante en México. Para no hablar sino de las televisoras, puede afirmarse con rotundidad que ninguna concesión le fue entregada a Televisa y TV Azteca o sus causahabientes, mediante la licitación.

Más todavía, el núcleo de las autorizaciones conferidas al consorcio de la familia Azcárraga se formó de concesiones entregadas antes de la vigencia de la Ley de radio y televisión de 1960, apenas reformada por este procedimiento ahora impugnado. Y si bien Ricardo Salinas adquirió los bienes de lo que había sido el Instituto Mexicano de Televisión mediante una licitación, ésta se refirió a la empresa que manejaba las concesiones, no a las concesiones mismas que no estaban sujetas a subasta por sí propias.

Piensa el ministro en un mundo ideal cuando supone (sin mencionar en qué funda su figuración) que el refrendo es dable porque la Cofetel “deberá hacer una valoración de los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, relacionándolos con el programa de concesionamiento de frecuencias”.

Sólo en referencia a ese mundo ideal puede afirmarse que el procedimiento de selección está previsto para impedir el monopolio.

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