El Siglo de Durango
Los Consejeros Estatales Electorales no tienen impedimentos legales para realizar encuestas y asesorías a candidatos, explicó el presidente de este órgano Alejandro Gaitán Manuel, quien afirmó que este problema no esta planteado en la ley, y por lo tanto es permisible.
Durante la sesión del CEE, se aprobó sobre los criterios que tenían que llevar las empresas encuestadoras por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones.
No hay disposición expresa en el Código yo lo que he expresado en muchas ocasiones es que las leyes electorales en su conjunto no son de carácter general y no son específicas, habrá puntos de vista con respecto a una persona que es consejero y que tiene una empresa de encuestas pero las circunstancias es que fue asignado consejero electoral, pero las leyes son generales y no dirigidas a una persona en lo particular, expuso.
Respecto a comentarios que se hacen en forma directa con respecto a un consejeros electoral, dijo que ?Esto no está regulado, no está en el ánimo de este Consejo proceder de esta manera porque es un carácter de leyes específico que las leyes no contemplan...?, expuso.
El CEE, aprobó por unanimidad, los criterios generales de carácter científico para realizar las encuestas, en donde se determina los criterios estadísticos, la población y muestra; trabajo de campo, procesamiento de la información reporte de resultados publicados.
De esta forma, también se determinó que quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta, deberán de entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo desde el inicio de las campañas hasta el día siguiente al de la elección.
Asimismo, las personas deberán publicar los criterios utilizados y las metodologías utilizadas, destacando el universo de personas con rango de edad y género, la demarcación territorial, el nivel de confianza, el error estadístico máximo e identificación de la persona física o moral, esto a fin de facilitar la lectura.
Se prohibió la publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión, durante los ocho días previos a la elección y hasta que el CEE haya dado a conocer los resultados preliminares.
Criterios
Las encuestas deberán tener en su publicación:
-Los criterios utilizados en la encuesta.
-Las metodologías utilizadas en la encuesta.
-El universo de personas con rango de edad y género.
-La demarcación territorial.
-El nivel de confianza.
-El error estadístico máximo.
-Identificación de la persona física o moral.
FUENTE: CEE.