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Rendición de cuentas judiciales| Plaza pública

Miguel Ángel Granados Chapa

El pleno de la Corte abordará y quizá resuelva hoy un importante asunto, que comenzó a ser tratado el martes anterior y que en el fondo encierra la grave cuestión de cómo y ante quién debe rendir cuentas el Poder Judicial de la Federación. Por lo pronto, los ministros del Tribunal constitucional parecen tener claro que no deben hacerlo ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que tiene capacidad para requerirlas a los otros poderes constitucionales, el Ejecutivo y el Legislativo.

El 20 de agosto pasado el auditor especial de desempeño de la ASF, Roberto Salcedo Aquino informó al presidente del Consejo de la Judicatura que a partir del día treinta siguiente –es decir diez días después— daría comienzo la auditoría marcada con el número 227 en el programa de trabajo de aquel órgano fiscalizador, denominada “Evaluación del sistema de carrera judicial”, que tendría por objeto medir “la eficacia, la eficiencia y la economía para operar el sistema de carrera judicial en 2006”.

El destinatario parece no haber acusado recibo de esa comunicación y por mi parte ignoro si la auditoría anunciada comenzó en la fecha fijada, en el caso de que fuera posible iniciarla sin recibir directamente documentación del órgano sujeto a ese ejercicio tal como se le solicitó. En vez de responder al órgano fiscalizador dependiente de la Cámara de Diputados, y tomando las cosas con calma, el 18 de septiembre el presidente del Consejo de la Judicatura Federal planteó al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son una y la misma persona, en este caso el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia dos preguntas, a efecto de que las resolviera el pleno: si la ASF es competente para evaluar el sistema de carrera judicial y, en caso afirmativo, si el Consejo está obligado a cumplir los requerimientos de información que se le han formulado.

Para responder a esas cuestiones estudió el caso el ministro José Ramón Cossío, que presentó su proyecto de resolución el martes pasado, ante un pleno muy abreviado pues no estaban presentes o se ausentaron por diferentes razones cuatro de los once ministros: el presidente Ortiz Mayagoitia, los ex presidentes Genaro David Góngora Pimentel y Mariano Azuela, y el ministro José de Jesús Gudiño. No hubo tiempo de discutirlo a cabalidad entonces, por lo que se aplazó para hoy completar el estudio del caso. Pero quedaron ya esbozadas tres posiciones: una, que es la del ponente, propone que la cuestión planteada sea resuelta mediante una controversia constitucional; la que, en desacuerdo con ésa plantearon los ministros Sergio Valls y Juan N. Silva Meza; y una tercera, del ministro Gudiño, que deja en el propio Consejo la responsabilidad de negarse a la fiscalización. En todas esas posiciones se da por supuesto que la Auditoría Superior de la Federación carece de facultades para recibir cuentas del Poder Judicial, pues se lesionaría su autonomía. Se recordó que en ese mismo sentido se ha enmendado la plana al Congreso, que en la ley respectiva estableció la obligación del presidente del Instituto de concursos mercantiles de presentar informes cada semestre al propio Poder Legislativo. Declarado inconstitucional el precepto respectivo, ahora los rinde ante la Suprema Corte.

Para Cossío, el Consejo de la Judicatura Federal debe iniciar una controversia constitucional si considera, como está implícito en la consulta de su presidente, que la Auditoria Superior de la Federación invade sus funciones. No importa, para el ministro ponente, que dicho consejo no aparezca citado entre los órganos habilitados constitucionalmente para acogerse a la controversia, pues la enumeración de esos órganos es, a su juicio –y así lo ha sostenido la Corte en otros casos aunque no en todos los de la misma naturaleza— no es exhaustiva.

El ministro Valls (y después Silva Meza) se opuso a esta interpretación y, también dando por sentado que no es admisible la intervención del órgano fiscalizador de los diputados en los asuntos del Poder Judicial, propuso que la Corte actúe directamente, conforme a la obligación que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación impone al pleno, de velar “en todo momento por la autonomía de los órganos” de dicho poder, “y por la independencia de sus miembros”. A Valls le parece que no puede avalarse la posibilidad de dirimir la cuestión a través de la controversia constitucional por varias razones, entre ellas que habría incongruencia en que el presidente del consejo acuda ante el presidente de la Corte siendo que se trata del mismo funcionario y, sobre todo, porque la Corte terminaría siendo juez y parte en ese proceso, amén de que no es recomendable incluir o excluir casuísticamente órganos entre los autorizados para usar ese medio de control constitucional.

El ministro Gudiño antes de retirarse presentó por escrito una posición distinta de las anteriores. Consiste en hacer notar al consejo de la judicatura que es “constitucional y legalmente garante de su propia autonomía” y le corresponde contestar directamente a la Auditoría que “no está facultada para inquirir ni evaluar las políticas, procedimientos, métodos y parámetros aplicados para la selección de jueces y magistrados”.

Aunque no se ha planteado el fondo del asunto todavía es fácil colegir que los ministros están en contra de ser fiscalizados por un órgano externo, aunque como en este caso el intento se refiera sólo a supervisar mecanismos administrativos.

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