ASESORÍA LEGAL| Si las autoridades le cobran impuestos o servicios de más puede recurrir al amparo.
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Durante el inicio del año 2007 se recomienda a los ciudadanos tener cuidado al momento de realizar pagos correspondientes a la prestación de servicios públicos municipales, pues pueden ser objeto de algún cobro excesivo y pueden ampararse ante esta situación.
Darío Segovia Castoreña, abogado gomezpalatino, detalla que sobre la base de la legislación local, las autoridades municipales no pueden realizar cobros por periodos superiores a cinco años e inclusive al periodo de funciones del Ayuntamiento en turno, pues estarían incurriendo en un cobro excesivo.
?Hay cuentas que tienen ocho años que no pagan en el Sideapa, eso ya no está contabilizado dentro de la captación del Municipio y sólo se contabiliza la absorción de la prestación del servicio que otorgará este organismo?, dijo Segovia Castoreña.
El abogado detalló que ?en el excedente se puede amparar el ciudadano, porque ya es un cobro indebido, no es la prestación que está dando este Municipio, corresponde a anteriores administraciones?.
Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados en la Región Lagunera de Durango, detalló que existe una figura jurídica a la que se le llama prescripción, la cual se menciona en el Artículo 64 del Código Fiscal Municipal.
Dicho artículo dice que ?las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente?.
Montes Rodríguez detalló que en caso de registrarse un cobro que supera los cinco años establecidos en la legislación fiscal municipal vigente, los ciudadanos podrán acudir a solicitar un recurso de amparo y el reembolso del pago excesivo realizado. También detalló que la obligación fiscal puede ser exigido ?por el tiempo de la Administración en turno, de hacerlo se puede presentar un amparo para evitar estos cobros?.
Devolución
En caso de haber realizado un pago excesivo, el ciudadano puede acudir a solicitar la devolución de dicha aportación adicional
ARTÍCULO 60.- Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente será necesario:
I.- Que el interesado haga la petición por escrito o aún de oficio.
II.- Que se dicte acuerdo de la Tesorería Municipal.
III.- Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
IV.- Cuando se pida la devolución ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho de peticionario. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el Fisco Municipal deberá pagar intereses en los términos que se establezcan en la Ley de Ingreso Municipal respectiva, computados desde que se constituya hasta la fecha en que se devuelva la cantidad de que se trata.
FUENTE: Bando de Policía y Gobierno Municipal