La segunda queja más recurrente presentada ante la Condusef son las cuentas de cheques, ya que comúnmente el banco paga el monto en este documento sin comparar la firma del titular. (Fotografía de Sergio Reyes)
El 33 por ciento de las consultas y reclamaciones de la Condusef están relacionadas con cheques.
TORREÓN, COAH.- El cheque es un título de crédito que continúa siendo muy utilizado dentro del mercado, ya que es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica, cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Sin embargo, este título de crédito es la segunda de las reclamaciones más recurrentes presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). De acuerdo a cifras de esta Comisión, el 33 por ciento de las acciones de atención a usuarios que se han realizado están relacionadas con el sector bancario, de las cuales el 25 por ciento corresponden a quejas de tarjetas de crédito, 21 por ciento cuentas de cheques, 17 por ciento a operaciones de crédito y préstamos, y 13 por ciento a los servicios ofrecidos a través de cajeros automáticos.
A su vez, del número de acciones de atención brindadas en el producto cuenta de cheques, las controversias relacionadas con los fraudes con cheques, ya sea por la falsificación del documento o por el robo y posterior cobro del cheque con firma falsificada representaron el 46 por ciento del total.
Los analistas de la Condusef indicaron que los fraudes con cheque no comprenden únicamente la duplicidad del cheque para ser cobrado, sino además los actos relacionados con el robo de cheque y su posterior cobro.
Al respecto el 22 por ciento de las reclamaciones registradas en el rubro de bancos de la Comisión se refieren a este tipo de fraudes, en el sentido de que la firma contenida en el documento trata de ser imitada con la del titular y en algunos otros casos simplemente aparece una firma desconocida para el usuario; pero el hecho es el mismo, es decir, el pago de un cheque con firma falsificada.
La problemática en este último caso se refiere a que cuando un usuario es víctima del robo de cheques, ya sea porque desde que los recibió de la sucursal existían faltantes o porque en su hogar o lugar de trabajo le sustrajeron algunos de ellos, las instituciones bancarias han demostrado su poca disponibilidad para investigar este tipo de ilícitos a pesar de tratarse de desfalcar a sus propios clientes, y prueba de ello es que en todos los casos resultantes de una audiencia de conciliación en la Condusef la respuesta general es: “La firma es similar por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.
Por supuesto parecería que la institución bancaria trató de darle solución e investigó el asunto; sin embargo, se ha observado que muchos son los casos en que las firmas insertas en los cheques son notoriamente distintas a las de los usuarios, pero el hecho de entablar un juicio requiere de tiempo, dinero y paciencia, y es ahí de donde la banca ha aprovechado para negarse a responder por las cantidades indebidamente abonadas, a sabiendas de que muchos usuarios desisten en su intento de recuperar su dinero ante los Tribunales.
LA DIVERSIDAD QUE EXISTE
Los cheques se pueden clasificar en dos tipos: los negociables y no negociables. Los primeros son aquéllos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes).
El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
Los segundos (no negociables) son todos aquéllos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.
Asimismo existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del beneficiario: Cheque al portador, cheque nominativo o a la orden, cheque de caja, cheque certificado, cheque cruzado, cheque de viajero, cheque para abono en cuenta y cheque de ventanilla.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA BANCA MÚLTIPLE
Para platicar sobre las políticas y procedimientos que aplican las instituciones bancarias, se analizará el pago de cheques en ventanilla, buscando que el usuario conozca la normativa que aplican algunos bancos para su cobro.
Al presentarse en ventanilla un cheque por cantidades mayores a 20, 000 pesos, el empleado deberá contactar al cuentahabiente, con objeto de verificar si fue él quien expidió el cheque para su pago. En caso de no contactar al cuentahabiente, se remitirá a la base de datos con el propósito de verificar el comportamiento en el manejo de su cuenta, así como la continuidad de los cheques pagados.
El cajero deberá cotejar que la firma contenida en el cheque sea similar a la que aparece registrada en las bases de la institución bancaria.
Una vez cotejada la firma, y en caso de no haber contactado al cuentahabinete, deberá solicitar al beneficiario, o en su caso portador del cheque (nominativo) una identificación oficial vigente, para anotar en la parte posterior del documento el número de identificación, nombre, tipo de identificación y algún teléfono.
Si coincide la firma del librador contenida en los registros de la terminal de la institución, contra la insertada en el cheque, procede a pagar el cheque.
Si no coincide la firma del librador contenida en los registros de la terminal de la institución, contra la inserta en el cheque, indica al beneficiario la improcedencia del pago, marcando en la parte posterior del documento la causa.
LO APLICAN ¿O NO?
Los analistas de Condusef señalaron que quizá la lectura de las políticas y procedimientos antes descritos indiquen el buen proceder de la banca, pero más allá de la simple lectura habrá que preguntarse, ¿todas las instituciones bancarias cumplen de forma cabal sus políticas y procedimientos de este tipo?, ¿los empleados involucrados con la actividad son obligados a leer tales políticas y procedimientos?, y ¿Quién o Quiénes supervisan que los cajeros de ventanilla den cabal cumplimiento?
Al respecto, y dando respuesta a las preguntas antes planteadas podemos decir conforme al análisis realizado, que no todas las instituciones de crédito cuentan con políticas y procedimientos para el pago de cheques en ventanilla, y aquéllas que sí cuentan con políticas de este tipo las van haciendo del conocimiento de su personal sobre la práctica; y generalmente las áreas de auditoría interna de la institución son las encargadas de supervisar el apego a las políticas y procedimientos.
No obstante, se dice que algunas instituciones bancarias dan a conocer a sus empleados de sucursal las políticas y procedimientos en el pago de cheques mediante cursos de capacitación en los que participan los empleados de nuevo ingreso, cursos que en realidad se enfocan más al conocimiento de la plataforma tecnológica de la institución –aunque ni esto concretan por tratarse de cursos superficiales-, y no al conocimiento referente al marco legal y operativo aplicado a los cheques en particular, por lo que podemos decir que tal actividad la aplican conforme a las prácticas que llevan a cabo en sucursal.
Prueba de ello es el índice de empleados despedidos de las instituciones, por el hecho de haber negociado mal un cheque.