Durango

Serias, lagunas en Código de Justicia para Menores

El Municipio se ve imposibilitado para sancionar a los menores infractores que cometen alguna falta administrativa.

El Municipio se ve imposibilitado para sancionar a los menores infractores que cometen alguna falta administrativa.

El Siglo de Durango

Existen serias lagunas en el Código de Justicia para Menores. No se contemplan las faltas administrativas y esto hace que la autoridad municipal esté “atada de manos” y tenga que dejar en libertad a aquellos jovencitos que son aprehendidos por este motivo.

Sergio Sánchez Carrasco, juez administrativo, comparte que la ley anterior que regulaba las sanciones de los infantes y adolescentes contemplaba la minoría de edad de los 16 años hacia abajo.

“Si una persona era menor de 16 años y cometía una falta administrativa entonces esa ley contemplaba que nosotros como Juzgado debíamos enviarlo al COOMI para que se le diera atención, se le brindara asistencia social, entre otras cosas”, relata.

Las faltas administrativas en realidad no son un delito sino conductas que no permiten una buena convivencia social; sin embargo, el nuevo código no las contempló.

“Es decir que si un menor de 18 años comete una falta administrativa no tiene una sanción porque no está regulada. De tal forma que si una persona de 17 años es detenida por manejar en segundo grado de ebriedad no podemos aplicarle ningún arresto o multa, lo único que podemos hacer es que vengan los padres de familia con el acta de nacimiento y hacerles una recomendación”, manifiesta.

“Ésa es la gravedad del asunto, que las faltas administrativas no están reguladas, no se puede aplicar una sanción al menor”, subraya.

Sánchez Carrasco cita como ejemplo que el año pasado, en “Halloween”, se detuvo a 150 personas que se dedicaron a arrojar huevos a las casas y los automóviles. Pero aproximadamente 120 eran menores de 18 años, y todos salieron libres sin sanción alguna.

“La laguna (legal) viene desde la Constitución Federal, que es donde se hicieron las reformas. México firmó un tratado internacional en donde se trata de proteger la integridad y los derechos de los menores; sin embargo, ya una vez aterrizado a la realidad mexicana, esto no compagina completamente porque se tuvieron que hacer muchos cambios”, dice.

La intención de las reformas es que los menores de edad no permanezcan en internamiento, ni estén encerrados, pero esto, comenta, se puede “pulir” con el paso del tiempo.

“Por lo pronto esto nos presenta un problema social a mediano plazo, que no hay un castigo para los menores en cuanto a las faltas administrativas”, puntualiza.

Panorama negativo

El Gobierno Municipal puede hacer una sugerencia al Congreso del Estado para que haga las reformas necesarias al Código de Justicia para Menores.

-Los menores que no cometen un delito grave siguen un procedimiento ante los centros de Justicia Alternativa, pero no se les interna.

-Las faltas administrativas están sin sanciones.

-En caso de que llegue un menor de 18 años al Juzgado Administrativo demandan que los padres de familia acrediten con el acta de nacimiento la edad.

-Si transcurren seis horas sin que los padres de familia acudan al Juzgado, se deja en libertad al detenido.

-Seguridad Pública apoya a entregar al menor a su hogar pero en ocasiones se detecta que el seno familiar es desfavorable para él y lo tienen que enviar a las dependencias de asistencia social.

FUENTE: Sergio Sánchez Carrasco.

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