COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE LA LAGUNA A.C.
FILIAL ASOCIACION DENTAL MEXICANA
Cirujanos dentistas, y los diferentes términos con que se definen:
Estomatólogo, Médico Odontólogo, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental o Médico Cirujano Dentista.
La emisión de este decálogo busca que el cirujano dentista, además de desarrollar su actividad con la debida diligencia e idoneidad, en apego a las reglas que rigen la práctica odontológica, conozca sus derechos en materia de prestación de servicios de salud dental, a través de una atención estratégica que se identifique por ser más eficiente y eficaz, que apunte a los aspectos esenciales de la profesión a fin de que el gremio sea más solidario y unido, caracterizado por su liderazgo en el que se privilegien los aspectos éticos y se mejoren los referentes al proceso de comunicación. Es por esto que se invita se afilien a algún colegio cerca de su comunidad. Existen 118 colegios de cirujanos dentistas filiales a la Asociación Dental Mexicana Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas A.C. Grupos institucionales comprometidos con su labor, para lograr el principal objetivo que es la participación en forma integral de la odontología en la salud pública y privada del país, en beneficio de los pacientes.
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS
1.- Gozar de reconocimiento y prerrogativas iguales a otros profesionales del ámbito de la salud.
La profesión de cirujano dentista es parte fundamental de los servicios de salud en México por lo cual, los profesionales de la salud bucal deben desarrollar su actividad profesional con apego a las disposiciones normativas que rigen de manera general la actuación de las ciencias biomédicas, y por lo tanto, gozarán de derechos iguales que tienen otros profesionales de la salud.
2.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
El cirujano dentista tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y la ejecución del tratamiento y control), y su libertad prescriptiva, así como su libre decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que se sustente sobre bases bioéticas, científicas y normativas.
El estomatólogo es el único responsable y autorizado para realizar diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación y control, de las alteraciones bucales.
3.- Recibir trato digno y respetuoso por parte de toda persona relacionada con su trabajo profesional.
El cirujano dentista tiene derecho a recibir del paciente, sus familiares, tutor o representante legal, trato digno y respetuoso, mismo que deberá recibir de toda persona relacionada con su trabajo profesional.
4.- A no garantizar resultado cierto en la atención brindada, salvo en los casos expresamente pactados.
Bajo el principio de libertad prescriptiva y tomando en cuenta el principio de variabilidad biológica, la atención brindada por el cirujano dentista no se puede considerar, en lo general, bajo los términos de la obligación de resultados, salvo que de manera expresa así lo haya pactado con el paciente.
5.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, así como disponer de los recursos que garanticen el desarrollo de su trabajo profesional.
El cirujano dentista que presta sus servicios en instituciones públicas o privadas, tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley. De igual forma, personal capacitado, equipo, instrumentos y materiales necesarios de calidad, para brindar el servicio conforme a los principios bioéticos, científicos y legales.
El estomatólogo y el personal auxiliar deben capacitarse en el manejo de las maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar así como contar con un botiquín que incluya lo necesario para el control de las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio odontológico.
El personal de salud debe adoptar medidas para su protección y la de los pacientes para evitar riesgos a la salud de tipo:
-Biológico, físico, químico, ergonómico, psicosocial.
6.- Contar con acceso a la actualización profesional y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
El cirujano dentista debe ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, que se le facilite el acceso a la educación continua, con el propósito de mantenerse actualizado, aplicar sus conocimientos, habilidades, destrezas, valores y experiencias en beneficio de sus pacientes.
Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud, es por esto que te invitamos a que te colegies, aquí en Torreón, tenemos el Colegio de Cirujanos Dentistas de La Laguna A.C.
7.- Participar en actividades de investigación y docencia.
El cirujano dentista tiene derecho, de acuerdo a su formación y a las necesidades institucionales, a participar en actividades de investigación y enseñanza apegándose a los principios bioéticos, como parte de su desarrollo y desempeño profesional.
8.- Salvaguardar su prestigio profesional.
El cirujano dentista tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.
9.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.
El cirujano dentista tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios con el fin de participar en actividades que beneficien el ejercicio profesional que promueva la superación de los miembros.
Artículo 50.- “Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral...”.
10.- Recibir en forma oportuna los honorarios, salarios y emolumentos que le correspondan por los servicios prestados.
El cirujano dentista tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.