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Supremacía, no es cualquier cosa...| Hora cero

Roberto Orozco Melo

En su reunión del pasado martes 5 de junio el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la improcedencia por inconstitucionalidad de gran parte de las normas que establecía la tristemente famosa y leonina, aún contra el Estado mexicano, “Ley de Radio y Televisión”.

Ahora los mexicanos podremos dormir confiados en la no-aplicación de la torcida normatividad de radio, televisión y telecomunicaciones que fue aprobada, entre boqueadas de agonía, por la anterior Legislatura del Congreso de la Unión. Además tendremos otro motivo de tranquilidad: la evidencia palmaria de que la Corte de Justicia puede, sabe y logra defender la supremacía de la Constitución Política de la República sobre aquellas leyes que intenten ignorarla en perjuicio de la sociedad y los individuos. No es cualquier cosa.

Muchos mexicanos no tenían fe en que esto ocurriera. Las empresas concesionarias de televisión, radio y telecomunicaciones habían promovido dicha Ley bajo cuerda y metieron la mano en su redacción y acicalamiento antes que ser sometida al pleno de las Cámaras de Diputados y Senadores, manipulado previamente por las huestes al servicio del diputado Gamboa Patrón y del senador Beltrones, quienes controlaron, por órdenes del PRI y de los partiditos de minoría, el voto mayoritario a favor de lo que deseaban los empresarios del ramo: un regalo de miles de millones de pesos y muchos años de gozo monopólico.

Ya desde antes se había filtrado a los medios y prevalecía en los corredores legislativos y judiciales el prejuicio de que sería difícil contrariar los intereses económicos de Televisa, de TV Azteca, de la Cámara Nacional de Radiodifusión y de las telefónicas Telmex y Telcel, poderes fácticos temibles por su poder económico y concomitante influencia política.

Por fortuna y hasta donde conocemos el criterio de los Ministros de la Suprema Corte, el riesgo del favoritismo se ha disipado de este poder; mas no podemos tirar al aire los fuegos fatuos del triunfo. Falta por conocer la conclusión del debate judicial que, esperamos, pueda constituir una enérgica reconvención y prevención para que los otros dos poderes de la República eviten recaer en la tentación de aprobar y promulgar algunas otras normatividades que violen la Constitución, afecten las garantías de los ciudadanos y de la sociedad y abdiquen el ejercicio y defensa de las garantías individuales y las constitucionales del propio Estado.

He aquí un recuento de lo que esos poderosos querían en la Ley y ya no podrá ser: las empresas de radio y televisión no podrán prestar servicios adicionales de telecomunicación sin haber participado, previamente pagando el costo económico respectivo al Estado mexicano, Tampoco van a poder participar en los concursos de otorgamiento de concesiones por subasta. Item más: los ministros de la Corte declararon inconstitucional el Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establecía una vigencia de 20 años para las concesiones.

Por otra parte los señores de la Corte rechazaron las disposiciones de los artículos 28 y 28 A en el otorgamiento de la explotación del espectro radioeléctrico para servicios de Internet y telefonía. La Corte no se paró en declarar la inconstitucionalidad del Artículo 28, igual explicó las razones para ello, que son las siguientes: el 28 es violatorio de seis artículos constitucionales ya que atenta contra las garantías de igualdad y libertad de expresión, restringe la rectoría económica del Estado; favorece la formación de monopolios y la concentración de los medios de comunicación en manos de los actuales concesionarios.

En forma unánime los ministros votantes declararon inconstitucional el fragmento de la norma 17 G de la Ley Federal de Radio y Televisión por violar seis artículos de la Carta Magna ya que favorece solamente a los grandes grupos de poder económico al tiempo que el Estado renuncia graciosamente al ejercicio de su facultad como garante de la libertad de expresión, así como al derecho a la información.

En días subsiguientes conoceremos al amarre final de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Por lo pronto alegrémonos de que el debate sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Radio y Televisión evidencie la existencia de una verdadera división de poderes en la República; agradezcamos la oportuna y pertinente demanda judicial de cerca de 40 senadores y diputados de los tres partidos principales que se mostraron inconformes con los privilegios que la citada legislación otorgaba a las grandes empresas del ramo –sin la cual demanda no podría haber sobrevenido el fallo de la Corte—y reconozcamos, finalmente, haber ingresado a la nómina de países que tienen garantizados los derechos elementales de los ciudadanos, de la sociedad y del Estado mediante la observancia y respeto a la supremacía de la Constitución. Lo cual tampoco es cualquier cosa, según vemos en Venezuela...

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