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Suspenden formal prisión contra Luis Echeverría

EL UNIVERSAL

El ex presidente tampoco podrá ser ‘fichado’ como presunto delincuente.

El proceso penal en contra del ex presidente Luis Echeverría Álvarez fue “congelado” temporalmente. Un tribunal federal le concedió una suspensión definitiva contra la formal prisión que se le decretó en noviembre pasado, por el delito de genocidio, ante su presunta responsabilidad en la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968.

La defensa del ex mandatario promovió la semana pasada un juicio de amparo, y como parte del proceso el magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano, titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, determinó ordenar la suspensión, que implica además que al ex presidente tampoco se le podrán realizar estudios criminológicos ni la ficha signalética (es decir, no podrá ser “fichado” como presunto delincuente).

Aunque el ex presidente deberá permanecer bajo arraigo domiciliario, en espera a que se resuelva en definitiva el amparo que presentaron sus abogados Juan Velásquez y Heraclio Bonilla.

Este fallo provocó el rechazo por parte de integrantes del Comité 68 Pro Libertades Democráticas, quienes promovieron la denuncia penal contra Echeverría Álvarez ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), por lo que se manifestaron ante la sede de los tribunales ante el sentido de la resolución, que suspende el juicio penal que se inició al ex mandatario.

Ante el fallo que representa un revés legal más para la Procuraduría General de la República (PGR), el Ministerio Público de la Federación cuenta con diez días hábiles para inconformarse y solicitar ante un tribunal colegiado la revisión de la decisión tomada por el magistrado.

Luna Altamirano, quien tendrá que revisar el expediente que se integró contra Echeverría Álvarez, para determinar en los próximos meses si procede o no el juicio penal en su contra, que ahora queda suspendido de forma temporal.

El 29 de noviembre de 2006 el Segundo Tribunal Unitario decretó la formal prisión contra el ex mandatario, al considerar que existían elementos para iniciarle el proceso penal, en lo que representó la primera decisión en la historia del país de iniciar un juicio a un ex presidente por los crímenes del pasado.

Esa resolución tomada hace menos de cuatro meses anuló a su vez el falló del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, quien en julio pasado había liberado a Echeverría Álvarez, al considerar que el delito de genocidio prescribe a los 30 años, y por tanto la acusación contra el ex mandatario dejó de tener vigencia.

Sin embargo, la defensa del ex presidente promovió el amparo que obliga a una nueva revisión de las acusaciones presentadas por la Femospp, pues de acuerdo con el abogado Juan Velásquez, el proceso le permitirá obtener una sentencia absolutoria de un genocidio inexistente.

Los abogados argumentaron que el delito de genocidio prescribe a los 30 años, además de que no se puede considerar que los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 fueron resultado de una política de exterminio del Estado; asimismo, presentarán evidencias de que el ex presidente - en esa época secretario de Gobernación- no estaba al frente del operativo policiaco ni del Batallón Olimpia, al que se adjudica la autoría de la matanza, indicaron.

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