EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Tasa única| Jaque mate

Sergio Sarmiento

“Las declaraciones de impuestos son la literatura más imagiunativa que se escribe en la actualidad”.

Herman Wouk

Un sistema fiscal de tasa única debe tener dos elementos fundamentales: sencillez y tasa baja. Si el sistema es complicado, su magia se pierde, pero también si la tasa es demasiado elevada. Esto se debe a que el propósito de un sistema de tasa única no es recaudar más, por lo menos no directamente, sino generar una mayor actividad económica, la cual posteriormente sí puede aumentar la recaudación, pero a base de crear más riqueza. La nueva Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU) propuesta por la Secretaría de Hacienda, sin embargo, no parece ser ni realmente sencilla ni tener una tasa suficientemente baja para impulsar una mayor actividad económica.

El CETU es un impuesto para las empresas y las personas físicas con actividad empresarial (no se aplica a asalariados). Está diseñado como un gravamen mínimo o de control, como lo ha sido el impuesto al activo, que busca cobrar impuestos a quienes de otra manera lo eluden legalmente. La tasa del CETU se ubicaría en un principio en 16 por ciento, pero aumentaría gradualmente a 19 por ciento.

La Secretaría de Hacienda afirma que el CETU sería un impuesto neutral, esto es, que no modificaría las decisiones de inversión o la recaudación. Pero no parece ser así. De hecho, aumentaría los impuestos pagados por muchas empresas, quizá la mayoría. Por otra parte, si no produce un descenso en la inversión y la actividad económica, también incrementaría la recaudación fiscal. La Secretaría de Hacienda está planteando un aumento de la recaudación de tres puntos porcentuales del Producto Interno Bruto en los próximos cinco años por la reforma y una parte significativa se debería al CETU.

En los sistemas fiscales de tasa fija, la clave está en las deducciones. El nuevo CETU permitiría sólo la deducción de inversiones que pasen a formar parte del activo fijo de la empresa o de los inventarios y la compra o alquiler de “bienes y servicios independientes” para la generación de estos ingresos.

El CETU no considera como deducibles ni los intereses por deuda para realizar inversiones ni los sueldos de empleados o trabajadores (pero sí, paradójicamente, los honorarios, que serían “servicios independientes”). Las empresas de servicios, cuyo insumo principal es el talento humano, se verían golpeadas frente a las de manufacturas, cuyos insumos pasan a ser parte del inventario. Las empresas afectadas no serían necesariamente evasoras de impuestos, sino firmas que simplemente deducen sus costos esenciales, como nóminas e intereses, como hacen las firmas de todo el mundo.

Una consecuencia aparente de esta reforma sería una disminución radical de las nóminas de las empresas al dejar éstas de ser deducibles. Habría que esperar así despidos masivos en todo el país, lo cual no parece congruente con las promesas de campaña de Felipe Calderón que quería ser el “presidente del empleo”. El secretario Agustín Carstens dice que esta presión fiscal para reducir las nóminas se compensaría con un mayor crédito al empleo, lo cual, sin embargo, introduciría de nuevo un elemento de complejidad al sistema.

Por otra parte, habrá que analizar si la deducibilidad de inversiones para capital fijo, que ya existe, compensa la eliminación de la deducción de intereses. Pero es probable que la reforma también termine castigando más que apoyando la inversión productiva.

El nuevo esquema, si los diputados y los senadores lo dejan como está, tendría algunas virtudes. Podría generar, por ejemplo, un sistema de mayor equidad. Un profesionista independiente de ingresos medios o altos que realmente paga sus impuestos (muchos no lo hacen) debe cubrir hoy un porcentaje cercano al 28 por ciento de sus ingresos totales como Impuesto Sobre la Renta, debido a que tiene pocas deducciones posibles. Sin embargo, las empresas que cotizan en bolsa, las cuales incluyen a algunas de las más grandes del país, pagan en promedio un impuesto de 8 por ciento sobre sus utilidades totales (que son apenas de un 5 a un 20 por ciento de sus ingresos). Otro beneficio de la ley es que eliminaría los tratos especiales y excepciones que hoy benefician a tantas empresas e integrantes de grupos de presión.

La iniciativa de reforma de la Secretaría de Hacienda, sin embargo, dista de ser neutral o sencilla. Quizá la peor parte es que se centra una vez más en los contribuyentes que están dados de alta, quienes siempre terminan pagando los impuestos en el país.

El “impuesto a la informalidad”, una retención de 2 por ciento sobre los depósitos en efectivo en los bancos, tiene a mi juicio pocas posibilidades de captar una parte significativa de las utilidades de la actividad económica informal.

LEY ANTICHAPULÍN

La candidatura de Jorge Hank Rhon al Gobierno de Baja California ha sido anulada por el Tribunal Electoral del estado en apego al Artículo 42 de la Constitución estatal, la llamada ley antichapulín. Ésta prohíbe a quienes ocupan cargos de elección popular dejar el puesto para postularse a otros cargos. En lo personal pienso que el artículo 42 es una mala ley, pero es la ley… y es correcto que la respalde el tribunal. Quienes hoy aplauden esta aplicación de la ley, sin embargo, cuestionaron en el pasado la aplicación de las que invalidaban la candidatura de Andrés Manuel López Obrador al Distrito Federal, por no cumplir el requisito de residencia, o a la Presidencia, por estar sometido a un proceso penal por desacato.

Leer más de EDITORIAL / Siglo plus

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 282033

elsiglo.mx