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Tendrá la LIPPE tercer proceso de reformas

Leopoldo Ramos El Siglo de Torreón

Una acción de inconstitucionalidad causó que la Corte echara abajo algunos apartados del ordenamiento jurídico

SALTILLO, COAH.- Antes que termine el año la legislación electoral de Coahuila se someterá a un tercer proceso de modificaciones y reformas en el curso de los últimos seis años.

A finales de 2001, el Congreso del Estado eliminó el antiguo Código Electoral de la entidad y dio vida jurídica a la Ley de Instituciones Políticas y de Procedimientos Electorales para Coahuila (LIPPE) y sus Municipios, ordenamiento que cristalizó tras una serie de foros de consulta en el que participaron académicos, juristas, dirigentes de partidos políticos y representantes de la sociedad civil.

En febrero del presente año, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en coordinación con el Congreso del Estado, pusieron en marcha un proceso para aplicar la primera reforma a la legislación electoral vigente en el estado desde 2001.

El proceso terminó el 2 de agosto pasado, con la publicación de las modificaciones en el Periódico Oficial de la entidad.

Sin embargo, ante una acción de inconstitucionalidad que sobre estas reformas presentaron las dirigencias de los partidos Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Convergencia, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y del Partido Cardenista Coahuilense, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo algunos apartados del ordenamiento jurídico.

Ante esta situación, una vez que la Corte le notifique sobre sus disposiciones, el Congreso Estatal deberá someter a la legislación electoral de la entidad a un tercer proceso de adecuaciones desde que fue creado en 2001.

Entre los principales señalamientos de inconstitucionalidad detectados por los ministros, está el hecho de que la LIPPE prohíba a una persona registrarse como candidato a gobernador, alcalde o diputado local, si en los dos años previos a la fecha del registro cambió su militancia partidista.

Los ministros establecieron que ninguna persona está impedida para poder ser votado por el simple hecho de haber ido de un partido político a otro sin importar el factor de tiempo.

Otra inconstitucionalidad que los ministros encontraron en la Lippe y en la Constitución Política local, es el de las facultades que el Congreso del Estado tiene para designar a un alcalde cuando el que resultó electo no se presente a rendir la protesta de Ley correspondiente. La Corte determinó que cuando esto ocurra se deberán realizar nuevas elecciones.

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