Gómez Palacio

Tenga cuidado al realizar una operación de traspaso

Las viviendas de interés social son algunas de los inmuebles que suelen ser objeto de un proceso de “traspaso” entre particulares, por lo que debe realizarse de manera adecuada una sucesión de derechos.

Las viviendas de interés social son algunas de los inmuebles que suelen ser objeto de un proceso de “traspaso” entre particulares, por lo que debe realizarse de manera adecuada una sucesión de derechos.

René Arellano

Asegura Colegio de Abogados que en los procesos de traspasos se corren “muchos riesgos legales”

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango recomienda a la ciudadanía tener cuidado al momento de realizar una operación de traspaso de propiedad, pues en dicha acción se corren riesgos legales en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

Alberto Montes Rodríguez, presidente del colegio, señaló que este tipo de situaciones suelen presentarse más en cuestión de bienes inmuebles como lo son las viviendas, aunque detalló que a dicho proceso en materia civil se le conoce como sucesión de derechos y debe realizarse conforme a lo que establece la legislación vigente.

Explicó que en ocasiones una persona adquiere una vivienda a crédito, pero posteriormente tiene problemas para continuar con los pagos correspondientes y procede a realizar esta operación para recuperar parte de lo que invirtió y que otra persona concrete el pago total del inmueble.

“Sin embargo, se corren muchos riesgos porque quien adquiere el traspaso puede llegar a perder la propiedad pese a cumplir con el pago del inmueble, pues en caso del fallecimiento de la persona con la que realizó la transacción antes de realizar el cambio de titularidad de las escrituras, dicha propiedad puede pasar a manos de los familiares”.

Mientras que en el caso de incumplimiento en el pago por parte de quien adquiere el traspaso, sin que éste sea autorizado por la institución bancaria o la hipotecaria que otorgó el crédito, puede perjudicar al que adquirió la vivienda en un inició “ya que esto puede generar que caiga en el buró de crédito, lo que en un determinado momento le impediría solicitar uno nuevo”.

Montes Rodríguez detalló que este tipo de traspasos o sesión de derechos en privado, “pueden realizarse siempre y cuando se cuente con la autorización de la institución bancaria, la institución crediticia y el titular del crédito”.

Precisó que en ocasiones se acude ante un notario público para realizar este tipo de operaciones, sin embargo, estableció que “ese documento no tiene validez porque la cuenta o el crédito sigue a nombre de la persona que lo solicitó en un inicio y puede enfrentarse a la situación de que no quiera escriturar o en caso de contar con un adeudo, se embargue la propiedad”.

Opciones

El Colegio de Abogados de la Región Lagunera del Estado de Durango advierte que como última defensa, en caso de incumplimiento por alguna de las partes que intervienen en un traspaso, pueden presentar una demanda por fraude.

Artículo 425.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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