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Aborto, criterio de largo plazo

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El Universal

Ministros que respaldan la despenalización permanecerán en la Corte mucho tiempo.

La despenalización del aborto contará con el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al menos, durante los próximos 10 años. Durante este tiempo todos los estados del país que decidan replicar la reforma puesta en marcha en el Distrito Federal, podrán hacerlo con la garantía de que contarán con el respaldo del máximo tribunal.

La garantía se generó porque la despenalización en el Distrito Federal fue respaldada por ocho de los 11 ministros del máximo tribunal del país.

Y porque casi todos los ministros que ganaron la votación permanecerán en sus cargos hasta 2015, 2018, 2019 y 2021; y quienes perdieron serán los primeros en dejar la Corte en los próximos años.

Para 2012 los tres ministros que votaron por anular la reforma, Mariano Azuela, Sergio Aguirre y Guillermo Ortiz, ya no formarán parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha combinación garantiza, al menos en una década, que la Corte no cambie su criterio en torno a la despenalización del aborto en las primeras 12 semanas de embarazo.

Para que dicho criterio sea modificado se requeriría que los ocho ministros que serán sustituidos de 2009 a 2018, todos, tengan la convicción de que el aborto es inconstitucional.

Un escenario que si bien no se descarta, de antemano, se ve como muy complicado y lejano tanto en la propia Corte como en diversos sectores del ámbito jurídico.

De ahí la importancia de que, desde ahora, se conozca y se tengan presentes los argumentos de los ocho ministros que avalaron la despenalización del aborto y que fijaron, a la vez, un criterio que dará certeza en torno a este tema a largo plazo.

Votos para la historia

Argumentos de los ministros de la Suprema Corte al avalar la despenalización del aborto en el Distrito Federal.

José de Jesús Gudiño Pelayo

* No hay una sola regla que establezca una protección directa al producto de la concepción con independencia o en contra de la voluntad de la madre.

El régimen constitucional, consiste en un equilibrio entre valores que son antagónicos. Y la vida humana, puede entrar en conflicto con otro valor, también constitucional, como es la libertad de la mujer sobre su cuerpo.

José Ramón Cossío Díaz

* El legislador cuenta con la potestad suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de tener, a juicio del legislador democrático, un reproche social.

Si ésta es la elección que toma, con qué herramientas constitucionales nosotros podemos impedir que despenalice.

Yo no encuentro cómo establecer el límite material que nosotros tenemos para la despenalización.

Juan Silva Meza

* En mi concepto, la medida utilizada por el legislador resulta idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues dada la no penalización de la interrupción del embarazo se libera a las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aún en la actualidad existe mortandad materna.

Sergio Valls Hernández

* Si bien el legislador debe proteger la vida en gestación, pero no puede afectar los derechos de la mujer, no es constitucionalmente admisible que al legislador, con la finalidad de proteger la vida en gestación, sacrifique en forma absoluta los derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola como un mero instrumento de la vida en gestación.

Olga Sánchez Cordero

* De un juicio de ponderación se concluye que prevalecen derechos a la salud, a la vida y a la libertad de las mujeres, encima del derecho de nacer del producto de la concepción. El razonamiento encuentra soporte en que la culminación del embarazo es únicamente una posibilidad, en tanto que la afectación de la imposición del embarazo es una realidad.

Margarita Luna Ramos

* Mucho se ha mencionado que si la Constitución protege o no la vida; por supuesto que la protege, yo creo que de eso nadie tiene la menor duda; sin embargo, la protege de la actuación de las autoridades, no de la actuación de los particulares. El caso que revisamos no es un tema de constitucionalidad.

Genaro Góngora Pimentel

* En el momento en que el Estado mexicano impone por la vía penal la culminación de un embarazo, restringe una serie de derechos fundamentales de las mujeres, debido a que las coloca en considerable desventaja al no permitirles ejercer su autonomía y ciudadanía plenamente.

Se discrimina en razón de edad porque no se respeta el momento biológico y físico en el cual una mujer se siente lista para disfrutar de la maternidad, ya que bajo amenaza penal se le obliga a culminar un embarazo.

Fernando Franco González Salas

* Yo convengo en que la Constitución protege la vida; sin embargo, no considero que se pueda sostener sin hacer ninguna distinción y sin prever excepción.

La ALDF no tomó su decisión sobre una consideración aislada sobre el aborto, no, ello fue el producto de un juicio de ponderación, entre los derechos que protegen al producto de la gestación en esas primeras semanas, y los derechos constitucionales que protegen la dignidad, la igualdad, la salud y la intimidad de la mujer, que en mi opinión, conlleva también su derecho para que no le sea impuesta una maternidad contra su voluntad.

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