Las disputas entre sindicatos deben ser resueltas por voto secreto de los trabajadores, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico que limitará la práctica del voto abierto o a mano alzada. (Archivo)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos decisiones que aumentan la protección de los derechos de los trabajadores y que abren la puerta a la democracia en los sindicatos.
Por una parte, los ministros de la sala laboral emitieron un criterio mediante el cual establecieron que las votaciones para cambiar de sindicato deben ser secretas, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad, y la democracia sindical.
La decisión fue calificada como “un paso gigantesco, una sentencia maravillosa que abre el fin de los sindicatos corporativos” por abogados laboristas como Néstor de Buen y Arturo Alcalde, porque evitará que el futuro los trabajadores se vean sometidos a presiones y represalias de parte de sus patrones o de sus líderes.
Minan ‘monopolio’ de la FSTSE
Y por otra parte, en un asunto diferente, la Corte amparó a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDSSP), creada por la maestra Elba Esther Gordillo, para que se le permita participar en la elección de los magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es la instancia que resuelve los juicios laborales promovidos por los trabajadores del Gobierno.
Hasta antes de esta decisión la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado era la única que podía participar en la designación de magistrados del Tribunal en cuestión, junto al presidente de la República.
El Tribunal actualmente opera con un presidente designado por el titular del Ejecutivo Federal y cuatro salas con tres magistrados cada una, nombrados por el presidente de la República y por la FSTSE.
Este hecho generó la inconformidad de la nueva federación de trabajadores que creó Elba Esther Gordillo, quienes impugnaron la designación de los magistrados, por considerar que el Artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo en la que se regula esta cuestión es inconstitucional.
Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación les concedió la razón y ordenó que se les tome en cuenta también en el proceso de designación de magistrados, porque se debe garantizar el equilibrio y la presencia de todas las federaciones que representan a los trabajadores del Gobierno.
Revisarán el caso Acteal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encargará de revisar las pruebas y testimonios usados para sentenciar a los indígenas que se responsabilizó de la masacre registrada hace 11 años en la comunidad de Acteal, Chiapas.
El máximo tribunal del país se pronunciará en torno a este tema al atraer para su revisión un juicio de amparo que se promovió en contra una sentencia, presuntamente irregular, emitida en este caso.
Se trata del segundo caso que atrae la Corte en torno a la masacre de 45 personas registrada el 22 de diciembre de 2007.