Durango

Algunos riesgos legales obstaculizarían la Feria

Las Fiestas de la Ciudad  han sido tema político más que social. Se espera que hoy se presente la iniciativa de Ley del Patronato de la Feria Nacional en el Congreso del Estado.

Las Fiestas de la Ciudad han sido tema político más que social. Se espera que hoy se presente la iniciativa de Ley del Patronato de la Feria Nacional en el Congreso del Estado.

El Siglo de Durango

“Una nueva legislación para que el Gobierno del Estado realice las Fiestas de la Ciudad no garantiza que en la próxima Administración o en cualquier otra sea el Municipio el que reclame nuevamente este derecho”, indicó Romualdo Miranda Martínez, presidente de la Barra de Abogados.

En este sentido el entrevistado dijo que el Gobierno del Estado tendrá la organización de las fiestas solamente en forma prestada.

ESTADO SÍ PUEDE PARTICIPAR

El líder de los abogados de Durango manifestó que en estos momentos el Municipio está consintiendo que el Gobierno del Estado organice lo que es una Feria Nacional, pero a través de las Fiestas de la Ciudad. En este caso es algo así como si se le estuviera dando permiso, pero el artículo 115 constitucional garantiza al Municipio el hacer cualesquier cosa en cuanto a sus facultades dentro de su territorio.

Expuso que la idea de que el Gobierno del Estado participe es buena, pues se ha visto que la Presidencia Municipal ha tenido problemas financieros durante los últimos años. Indicó que no es necesario que la nueva legislación adopte como organizador al Ejecutivo, pues en cualquier momento, otra Administración Municipal que no esté de acuerdo en permitir que el Estado sea el organizador de las fiestas, legalmente puede “tumbarle”, este derecho.

RESPONSABLE DEBE SER POR 3 AÑOS

Por otro lado también hizo referencia a que es inadecuado que cada año se está nombrando o ratificando a un Presidente del Comité de Festejos, o responsable. Indicó que lo mejor es que pueda existir un nombramiento de la persona que esté a cargo pero por tres años, para que además, tenga continuidad en su quehacer.

El Presidente de la Barra de Abogados indicó que el nombramiento así como el tiempo que la persona esté al frente debe legislarse.

Lo que indica el 115 constitucional

Artículo 115: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, conforme a las bases siguientes”:

I. “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado”.

Nota: Solamente es la primera fracción de ocho que existen en este artículo

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