Ante su decisión de no transmitir los spots de los partidos políticos –sin costo para el erario- el Instituto Federal Electoral podría multar a Televisión Azteca con amonestaciones públicas y una multa de hasta 100 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
La víspera la Secretaría Ejecutiva del IFE inició el procedimiento para sancionar a la televisora luego de que se negara a emitir los mensajes y anunciara que iniciaría un juicio de amparo con el argumento de que el Instituto no le garantizó su derecho de audiencia.
El IFE envió a las televisoras y radiodifusoras del país las pautas para la emisión de los más de 4 mil spots de los partidos político -entre el 12 de marzo y el 31 de julio- como parte de sus prerrogativas obtenidas de la reforma electoral.
Los spots de 20 segundos, según los horarios establecidos por el IFE, ocuparían espacio durante los programas más populares de Televisión Azteca, tanto en sus programas de entretenimiento familiar que se transmiten por la mañana así como en su barra de telenovelas.
En estos momentos el IFE recaba las pruebas necesarias para sancionar a Televisión Azteca. En el Instituto esperan que el proceso concluya en un plazo menor a dos semanas. Además el Comité de Radio y Televisión del IFE espera que a más tardar el miércoles Televisa y Grupo Imagen inicien la transmisión de los mensajes.
Los artículos 350 y 351 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) detallan las faltas en las que podrían incurrir los concesionarios y permisionarios de medios electrónicos y las sanciones a que podrían ser sujetos por violentar la ley.
El Artículo 350 apunta que constituyen infracciones de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
Así como la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral; “el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto”.
Además de la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos”.
Las sanciones son “amonestación pública”; multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general vigente para el DF, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta 50 mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados”.
Establece que cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto además de la multa “deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la Ley les autoriza”.
Advierte que en caso de infracciones graves reiteradas e les castigará con “la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas”.