Diputados federales buscan que la reforma del Código Penal Federal y la Ley de Propiedad Industrial para que la “piratería” sea un delito que se persiga de oficio y así desmotivar esta actividad, cuyas penas son de hasta seis años de prisión y multa de diez mil días de salario mínimo al que venda en sitios públicos.
Jesús de León Tello, diputado federal, dijo que es una iniciativa en conjunto con Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del PAN, y Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, legisladores del PRI.
“Abarca ropa, señales satelitales, música en general, DVD, antes tenía que venir el representante legal de la empresa cuando agarraban a una persona por ‘pirata’, de lo contrario lo soltaban, pero esto era ilógico, por eso determinamos que sean perseguibles de oficio”, explicó De León Tello. La iniciativa ya fue aprobada por la comisión de Justicia y se espera su aprobación en el pleno el próximo martes.
La iniciativa reforma el Artículo 429 del Código Penal Federal, es para que estos delitos se persigan de oficio. En la reforma al Artículo 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, queda como sigue: “Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley”.
Los legisladores señalan que la sociedad civil debe tener la posibilidad de denunciar las infracciones a la Ley como una manera de contribuir a su eficaz y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad las personas sin ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aun sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo para el país, ya que los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la Ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.
De León Tello explicó que la persecución de dichos delitos por querella, se ha vuelto ineficiente e ineficaz, por las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunado a las nuevas modalidades de la “piratería”, surgidas por las nuevas tecnologías, como Internet, que requieren de un accionar inmediato y generalizado de la autoridad competente, por lo que es indispensable incorporar al Artículo 424 bis del Código Penal Federal, el derecho de puesta a disposición del público, de obras y productos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos.
Otra razón para que el delito comúnmente conocido como “piratería” se persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y sancionados por el Artículo 424 bis del Código Penal Federal, están considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Limitaciones legales
La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la autoridad.
En los casos en los que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos.
Los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado y por tal no debe admitir la extinción de la acción penal a través del perdón.