La Corte atrajo los 41 juicios de amparo que promovieron diversos grupos de empresarios e intelectuales en contra de la reforma a la Constitución en materia electoral, que aseguran, atenta, principalmente, contra su libertad de expresión.
Como se adelantó será la tercera ocasión en la que el máximo tribunal analizará, desde otro ángulo, la reforma electoral aprobada el año pasado.
El máximo tribunal ya desechó y declaró infundados los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los llamados partidos chicos en contra de la reforma constitucional y de la posterior modificación que se le hizo al código electoral, para dejarlo acorde con los nuevos lineamientos establecidos en la carta magna en materia electoral.
Ahora, al atraer dichos juicios, la Corte nuevamente tratará el tema de la reforma electoral. Pero el hecho de que haya atraído los juicios, por su relevancia e importancia, no garantiza que al final les vaya a conceder la razón y anular la reforma.
Por el contrario, para que prosperen los juicios de amparo, todavía tienen que salvar diversos obstáculos. El primero de ellos, y el más importante, es que, de entrada, los ministros tendrán que decidir si es posible impugnar el proceso de reforma a la Constitución mediante un juicio de amparo.
Y sólo si deciden que esto es posible procederán a revisar si el Congreso de la Unión y los congresos de los estados violaron o no las reglas que se deben seguir para reformar la carta magna.
Los empresarios, representados principalmente por el Consejo Coordinador Empresarial, así como el grupo de "intelectuales", integrado, entre otros, por Héctor Aguilar Camín, Isabel Turrent, Ángeles Mastreta, Federico Reyes Heroles, Leo Zuckerman, Luis Rubio, Luis de la Barreda, Sergio Sarmiento y Gerardo Estrada, impugnan, en esencia, la reforma porque consideran que:
El proceso legislativo no cumple con lo establecido al respecto en la propia Carta Magna, ya que las Cámaras indebidamente realizaron la discusión y aprobación de la iniciativa en forma separada.
Además, el Congreso de la Unión omitió hacer el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y, tomar en cuenta a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Viola su garantía de libertad de expresión al privarlos del derecho que tienen a la libertad en materia política, pues se restringe la misma al no permitir la libre y recta expresión de sus ideas en cuestiones electorales. Ello en virtud de que las personas ajenas a los partidos políticos no tendrían derecho a contratar propaganda en radio y televisión para manifestar sus ideas e influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Asimismo, porque limita dicha libertad al prohibir la propaganda de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.
Priva a las asociaciones constituidas pacífica y libremente, del derecho para formar parte en los asuntos políticos del país, al no poder acudir ante la SCJN a denunciar algún hecho o hechos que constituyan violación del voto público en aquellos casos en los que existan elementos para considerar que debe ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección.