El Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de apelación por la multa de 57 millones aplicada por el Instituto Federal Electoral (IFE) la semana pasada.
La multa fue por impedir el último informe del ex presidente Vicente Fox, bloquear Paseo de la Reforma e intentar impedir la toma de posesión de Felipe Calderón.
Fundamentalmente, el PRD exige que se explique por qué se fijó el monto para tres hechos distintos y por qué no se "individualizó".
Además advierten que, en el caso de la toma de posesión de Calderón, fue el Partido Acción Nacional (PAN) quien tomó la tribuna de San Lázaro y el IFE pudo haber intervenido de oficio, sin queja de por medio.
Igualmente advierten que el Instituto Federal Electoral (IFE) no es la autoridad competente para sancionar conductas imputables a senadores y diputados que accedieron a dichos cargos postulados por el partido político y por partidos políticos diversos, y que presuntamente impidieron que Fox rindiera su informe.
Respecto al bloqueo de Reforma, el PRD literalmente se deslinda de la Convención Nacional Democrática y señalan que se trataba de actos realizados por ciudadanos en el ejercicio de sus garantías de expresión y libre manifestación consagradas por la Constitución
De acuerdo con el recurso de apelación, cuya copia posee este diario, el IFE violó los artículos 6º, 9º, 14, 16, 17, 22, 35 fracción III y 41 de la Constitución y los artículos 1, 36, 38, 105, 109, 355 y 363 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, el PRD asegura que existe un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral convertido en tesis, que establece que los miembros de los partidos realizan actos como militantes, que son independientes de los que emiten (aun perteneciendo a dichos institutos políticos), si tienen algún cargo, por ejemplo de elección popular.
Sostiene que en este caso es aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior y que no es factible imputar responsabilidad al PRD por los actos realizados por legisladores en ejercicio de sus funciones y derivado de su propia actividad parlamentaria, o por ciudadanos en ejercicio de sus prerrogativas constitucionales.
En su caso, ello debió ser materia de conocimiento de autoridades diversas que resultaran competentes en la materia, más no del Instituto Federal Electoral.
"Sin embargo, en una clara violación del principio de exaustividad, omitió analizar tales argumentos de defensa".
Además, impugnan la afirmación del IFE en el sentido de que lo realizado por los legisladores no se encontraba "relacionada con el derecho de asociación o de expresión", sino con "actos físicos" con los que, a juicio de la autoridad instructora, se "impidió el funcionamiento regular de los órganos de gobierno", en este caso la Cámara.
Aducen que el IFE dio una interpretación "restrictiva" a la Constitución.
"Cuando la Carta Fundamental habla de que los legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, no se refiere únicamente a sus opiniones verbales o escritas, sino a toda manifestación que realicen en ejercicio de su encargo".
El PRD advierte que el propio artículo 61 de la Constitución establece cuál es el órgano competente para velar por el respeto al fuero y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
"El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar".
Es decir que, desde la Constitución se establece cuál es la autoridad competente para velar por la inviolabilidad del recinto parlamentario y, por supuesto, no es el Instituto Federal Electoral, argumenta.