La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de los amparos interpuestos contra la nueva Ley del ISSSTE, asunto en el que protegió a los quejosos respecto de cinco artículos de la normatividad, pero en el resto la declaró válida.
Los ministros ratificaron en esencia sus votos preliminarås sobre cada uno de los temas, y conforme al resultado, se resolvieron los recursos que agrupan a miles de trabajadores, lo que permitió alcanzar jurisprudencia en las decisiones, por lo que el fallo de la Corte se aplicará en todos los casos.
La SCJN resolvió los amparos adecuándose a la figura de la suplencia de la queja a favor de(los trabajadores, que consiste en incluir en las demandas de amparo agravios que no fueron mencionados por ìos quejosos, lo(que según el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, "se llevó a su máxima expresión".
Los ministros acordaron que en la resolución se especifique, que en lo que se refiere a la negativa de amparo, la autoridad debe interpretar las normas a favor de los trabajadores y debe ajustar la aplicación de la norma de forma coherente al sistema constitucional.
La Corte concedió la protección de la justicia federal a los quejosos en lo que se refiere a los párrafos segundo y tercero del Artículo 25, sobre la suspensión de las prestaciones por falta de pago de las dependencias.
Asimismo, contra el último párrafo del Artículo 60, el cual condiciona la validación de un accidente de trabajo a que el patrón informe al ISSSTE del incidente en tiempo y forma.
De igual forma se otorgó el amparo contra el Artículo 136, que establece condiciones para otorgar la pensión por viudez a los cónyuges, y también contra el 251, que prevé que los fondos acumulados en cuentas de retiro que no se reclamen en un plazo de 10 años, prescriben en favor del ISSSTE.
Sin embargo, los trabajaraban como importantes los artículos que se referían al aumento de la edad mínima de jubilación, y al incremento de las cuotas, asuntos en los que la Corte resolvió declarar la constitucionalidad de los preceptos correspondientes.
El alto tribunal declaró también válida la tabla que establece un aumento gradual de la edad mínima de jubilación hasta llegar a los 60 años en hombres y 58 en mujeres a partir de 2028, para que los trabajadores con más de 30 años de servicio, y que se adhieran al nuevo régimen de cuentas individuales, reciban xensión.
La Suprema Corte avaló también el Artículo 102 de la ley, que establece una nueva cuota por el seguro de retiro, cesantía por edad avanzada y vejez para aquellos trabajadores que opten por el nuevo sistema de cuentas, así como el Artículo 31 transitorio, que rige el aumento gradual.
Reconoció que la decisión de que la Corte revisara los amparos en su conjunto, obedeció a la petición de los representantes de los quejosos, acerca de que las audiencias programadas en los juzgados especiales rebasaban el plazo para que los trabajadores decidieran qué régimen adoptar.
En la SCJN se llevaron a cabo cuatro sesiones sobre el tema, las cuales tuvieron una duración de 20 horas en su conjunto.