La reforma de justicia penal aprobada ayer por el Senado contempla cambios en 10 artículos de la Constitución.
Para asegurar el garantismo en el proceso penal:
1. Se establece con toda claridad en el texto constitucional el principio de presunción de inocencia. Las autoridades deberán investigar para detener; no como sucede ahora, que detienen para investigar.
2. Todos los inculpados recibirán una defensa a cargo de un abogado. Para esto se elimina la posibilidad de ser defendido por “persona de su confianza”.
3. Se prevén mecanismos alternativos de solución de controversias para dar paso a la conciliación, y así evitar que todas las diferencias se resuelvan en un juicio, todo sujeto a supervisión judicial y asegurando la reparación del daño.
4. Un juez de Control vigilará en la etapa de investigación la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público. Además, resolverá inmediatamente y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación del Ministerio Público.
5. En cuanto a la prisión preventiva, se acota su uso indiscriminado para ser empleada como excepción y no como regla.
6. El juez conocerá los hechos de manera directa y en audiencias continuas, en las que las partes podrán desvirtuar lo argumentado por cada una de ellas con pruebas sometidas a su valoración.
7. La oralidad en el proceso penal contribuirá a erradicar la opacidad y corrupción.
8. La víctima pasa a ocupar un papel más protagónico durante el proceso; podrá aportar pruebas e impugnar las resoluciones del Ministerio Público, así como las omisiones o las interrupciones en la fase de investigación. En determinados delitos, el ofendido podrá acudir directamente ante el juez, sin intermediación del Ministerio Público.
9. La confesión no puede ser considerada una prueba.
10. Se establece la obligación del Ministerio Público de garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos, con supervisión de un juez.
11. Cualquier violación de los derechos fundamentales anula las pruebas.
12. Se establece la obligación de que, en audiencia pública ex profeso el juez aclare la sentencia; precise sus alcances y consecuencias, y explique en qué consiste.
Para combatir a la delincuencia organizada:
1. Un juez podrá decretar el arraigo de una persona, a solicitud del Ministerio Público, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. En ningún caso, el arraigo podrá exceder de 40 días, prorrogables por otro tanto únicamente cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen.
2. Se ordena oficiosamente la prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
3. Se establecen centros especiales para internos por delitos de delincuencia organizada.
4. El juez de Control emitirá las órdenes de cateo a solicitud del Ministerio Público, de manera inmediata y por cualquier medio.
5. Las policías serán sometidas a un proceso de certificación.
6. Se faculta a la Policía a cumplir la función investigadora, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.