México, DF.- La negativa de las autoridades a proporcionar servicios administrativos para la circulación de vehículos por no haber cumplido con el pago de la tenencia vehicular, son impugnables a través del juicio de amparo, determinó la SCJN.
El máximo tibunal de la nación aprobó un criterio que señala que los recibos de pago de tenencia no son actos de autoridad, sino un medio para comprobar que se cumplió con el tributo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizó, sin embargo, que sí se puede reclamar el condicionamiento de la prestación de servicios por no haber pagado dicho impuesto.
En la tesis de jurisprudencia que se aplicará en todos los juzgados y tribunales de México, el alto tribunal subrayó que no se debe desconocer que es motivo de juicio de amparo la negativa de la autoridad a proporcionar servicios administrativos vinculados con la circulación de vehículos.
La Segunda Sala de la SCJN reiteró que el recibo de pago de tenencia es un mero medio para acreditar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Pero esto, subrayó, "no implica desconocer que la negativa de la autoridad de proporcionar los servicios administrativos" por existir un adeudo relacionado con el impuesto aludido "son actos de autoridad para efecto del juicio de amparo".
Precisó que el pago de la tenencia no es un acto de autoridad que pueda ser impugnado, como tampoco lo es el recibo de que comprueba el cumplimiento del tributo, pero sí el condicionamiento de la prestación de un servicio relacionado con la circulación del auto.